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 Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos DANNY JOSE VASQUEZ PUERTA Y REINA VIRGINIA COLMENAREZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.655.064 y V- 19.639.720, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico, se le da entrada.
 Partes: DANNY JOSE VASQUEZ PUERTA Y REINA VIRGINIA COLMENAREZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.655.064 y V- 19.639.720.
 Asistidos por: MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico.
 Beneficiario: (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente) de tres (03) y un (01) años de edad, respectivamente.
 
 Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente:
 “UNICO: El padre aportara la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (Bs. 150,00), para los gastos de alimentos, depositados en cuenta bancaria; mas el 50% de los gastos que se generen tales como ropa, calzado, recreación, transporte escolar, uniformes, útiles escolares, gastos decembrinos, regalos navideños, médicos, medicinas y el resto de los gastos que se generen.”
 Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar los derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia Firme Ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
 Regístrese y publíquese.
 Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de 2011. Años: 200º y 152º.
 LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
 
 Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
 LA SECRETARIA,
 
 En esta misma fecha se registró bajo el Nº 770-2.011 y se publicó siendo las 10:04 a.m.
 
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