REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara Barquisimeto, 23 de marzo de 2011.
Año 200º y 152º

Nº KP02-V-2011-000703

Demandante: Maria José Fernández García, actuando en su carácter de Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público del estado Lara, especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 43, ordinal 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y lo dispuesto en los literales a y d del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, representando a la ciudadana Yoherlys Mayerlyn Ordóñez Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.054.568, domiciliada en la calle 10, entre Carreras 11 y 12,Barrio el Milagro II, cerca de la quebrada, casa sin numero, Sanare, Municipio Simón Planas del Estado Lara.
Demandado: Edgar Eduardo Pulgar Garcés, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.849.207, domiciliado en Barrio el Milagro II calle 13, cerca de una cachapera casa sin numero Sanare, Municipio Simón Planas del Estado Lara.

Este Tribunal después de revisar y analizar la demanda, observa que el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien convive con su madre, se encuentra domiciliado en el municipio Simón Planas de este Estado Lara y por cuanto el artículo 453 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes indica que el Juez Competente para conocer los casos previstos en el artículo 177 de la referida ley, es el de la residencia habitual del niño, niña y adolescente para el momento de la presentación de la demanda y en la resolución Nº 36, de fecha 30 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 9, indica que los Tribunales de Municipio continuarán conociendo de las causas de obligación de manutención, en consecuencia, este Juzgado se declara incompetente por el territorio para conocer del asunto y procede a declinar la competencia al Juzgado del Municipio Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide. Remítase con oficio.

La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,

Abg. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria,


En esta misma fecha se registro bajo el Nº 762-2.011, siendo las 12:20 p.m.

La Secretaria,
AVA/Djmp.-