REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2010-003600


DEMANDANTE: RUBEN JOSE VENTURA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.445.861, de esta domicilio, de esta domicilio.
DEMANDADA: PERLA KHARYNNA LOPEZ MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.378.939, de esta domicilio
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11), años de edad.

Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 06 de octubre de 2010, el ciudadano: RUBEN JOSE VENTURA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.445.861, actuando en nombre propio y en representación y beneficio de La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11), años de edad, acompañó a la presente causa actas de nacimiento de la niña.
En fecha 14 de octubre de 2010, se admite la solicitud y se acuerda librar boleta de notificación a la demandada, ya identificada, se acordó oír a la beneficiaria de autos.
En fecha 30 de noviembre de 2010, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la beneficiaria de autos.
En fecha 04 de febrero de 2011, el alguacil adscrito a este Tribunal consigno boleta debidamente firmada por la ciudadana demanda, ya identificad. Rielan a los folios Nos. 14 y 15.
En fecha 04 de marzo de 2011, la secretaria del Juzgado hace constar que fue debidamente notificado el demandado. Asimismo fijo audiencia para el día lunes 21 de marzo de 2011.
En fecha 21 de marzo de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se deja constancia que compareció la parte Demandada, la ciudadana PERLA KHARYNA LOPEZ MIRANDA, ya identificada, se deja expresa constancia que no compareció la parte demandante personalmente ni por intermedio de apoderado alguno que lo representare, se dio inicio a la audiencia y la Juez Primera de Mediación y Sustanciación, Abg. Alida Villasana de Andueza, dio las explicaciones a la parte con respecto a la fase de mediación, finalidad y conveniencia, tal como lo dispone la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en este acto la demandada ciudadana PERLA KHARYNA LOPEZ MIRANDA, pide a la ciudadana Juez se aplique la norma contenida en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

DECISION.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, intentado por el ciudadano: RUBEN JOSE VENTURA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.445.861, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11), años de edad, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 23 de marzo de 2011. Año 200º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 0745-2.011, siendo las 09:09 a.m.
AVDEA/rgh La Secretaria



Exp: KP02-V-2010-003600
Revisión de Obligación de Manutención.-