REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de marzo de 2011.
Año 200º y 152º

Nº KP02-S-2008-008791

Solicitante: Carmen Stella Martínez Maldonado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.411.553, domiciliada en la Urbanización el Trigal, calle 6, con transversal 2, manzana 6, casa Nº 22C-03, cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara.
Asistida por: Abg. Alfonso Mata Cárdenas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.394.

Este Tribunal después de revisar y analizar la demanda, y visto el escrito presentado por la ciudadana Carmen Stella Martínez Maldonado observa que el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien convive con su madre, se encuentra domiciliado en el municipio Palavecino de este Estado Lara y por cuanto el artículo 453 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes indica que el Juez Competente para conocer los casos previstos en el artículo 177 de la referida ley, es el de la residencia habitual del niño, niña y adolescente para el momento de la presentación de la demanda y en la resolución Nº 36, de fecha 30 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 9, indica que los Tribunales de Municipio continuarán conociendo de las causas de obligación de manutención, en consecuencia, este Juzgado se declara incompetente por el territorio para conocer del asunto y procede a declinar la competencia al Juzgado del Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide. Remítase con oficio.

La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,

Abg. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria,


En esta misma fecha se registro bajo el Nº 762-2.011, siendo las 12:44 p.m.

La Secretaria,
AVA/Djmp.-