Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos YASNELLY MILAGROS ALVIAREZ MARCIALES y JERSON LUIS CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.106.811 y V- 12.973.409, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico, se le da entrada.
Partes: YASNELLY MILAGROS ALVIAREZ MARCIALES y JERSON LUIS CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.106.811 y V- 12.973.409.
Asistidos por: MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES de un (01) año de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: El progenitor se compromete en aportar la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) semanales, los cuales depositara en una cuenta de ahorros aperturada a nombre de la madre. SEGUNDO: De igual manera las partes convienen que los gastos extras tales como medicamentos, gastos por exámenes y consultas medicas, vestidos y calzados, útiles y uniformes escolares, gastos decembrinos (estrenos y regalos propios de la época), serán cubiertos por el progenitor en un cincuenta por ciento (50%). Es todo.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar los derechos de las beneficiarias. Téngase el presente acuerdo como sentencia Firme Ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintidós (22) días del mes de marzo de 2011. Años: 200º y 152º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 729-2.011 y se publicó siendo las 11:12 a.m.
LA SECRETARIA,
AVA/Djmp.-