Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos YESIKA ANDREINA LOPEZ MOLINA y WILMER JOSE ALVARADO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.729.275 y V- 14.270.295, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico, se le da entrada.

Partes: YESIKA ANDREINA LOPEZ MOLINA y WILMER JOSE ALVARADO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.729.275 y V- 14.270.295.
Asistidos por: MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES de nueve (09) años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente:

“PRIMERO: El padre se compromete en compartir con su hija un fin de semana cada quince (15) días, empezando desde el sábado a las nueve y treinta de la mañana y retornándola el domingo a las seis de la tarde. SEGUNDO: En cuanto al día de la madre y el padre, la niña lo pasara con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los padres. TERCERO: En relación a carnaval y semana santa, así como puentes feriados, se pondrán de acuerdo para el compartir de manera alternada, fijando para este año que la niña compartirá con su padre el carnaval 2011 y la semana santa con la madre. CUARTO: En el caso de las vacaciones decembrinas, ambas partes se pondrán de acuerdo, fijando para este año que la niña compartirá con su padre el 24 y 25/12 y 31/12 y 01/01 con la madre. QUINTO: En cuanto al cumpleaños de la niña lo celebraran por separado. SEXTO: En relación a las vacaciones escolares, se pauta que la niña comparta con el padre, desde el 15 de julio hasta el 15 de agosto y desde el 16 de agosto hasta el inicio de clases con la madre, alternándose el compartir en los años sucesivos. SEPTIMO: El progenitor se compromete a no consumir bebidas alcohólicas ni a fumar delante de la niña, durante el compartir, así como la madre observara tales previsiones cuando este con la niña. Es todo.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar los derechos del beneficiario. Téngase el presente acuerdo como sentencia Firme Ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintidós (22) días del mes de marzo de 2011. Años: 200º y 152º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 732-2.011 y se publicó siendo las 12:09 p.m.

LA SECRETARIA,

AVA/Djmp.-