Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos MAYBA COROMOTO MONTES ALVAREZ y LENIN RAUL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.730.560 y V- 14.175.693, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico, se le da entrada.
Partes: MAYBA COROMOTO MONTES ALVAREZ y LENIN RAUL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.730.560 y V- 14.175.693.
Asistidos por: MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES de diez (10) años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: El padre se compromete en compartir con su hijo un fin de semana cada quince (15) días, buscándolo el viernes en la salida de clases y lo retornara el lunes a la escuela. SEGUNDO: En cuanto al día de la madre y el padre, el niño lo pasara con cada uno de ellos, así como, los cumpleaños de ambos padres. TERCERO: En relación a carnaval y semana santa, vacaciones escolares, así como puentes feriados, vacaciones decembrinas serán compartidas entre ambos padres y de manera alternada los años sucesivos. Es todo.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar los derechos del beneficiario. Téngase el presente acuerdo como sentencia Firme Ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintidós (22) días del mes de marzo de 2011. Años: 200º y 152º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 730-2.011 y se publicó siendo las 11:12 a.m.
LA SECRETARIA,
AVA/Djmp.-