REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiuno de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2010-004548
DEMANDANTE: DOMINGO ELA MICHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.386.159, domiciliado en la Mora, Urbanización Los Bucares, casa Nº G-408, Etapa 7, Cabudare, Estado Lara, asistido por la abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Fiscal 15º del Ministerio Publico.-
DEMANDADO: KAREN JEANNE ANNIA RIVAS DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.165.683, domiciliada, en el Cuvi, Vía Uribana, Los Valles, Calle 5, Barquisimeto, Estado Lara.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , de ocho (08) meses de nacida.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 13 de diciembre de 2010, el ciudadano: DOMINGO ELA MICHA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.386.159, actuando en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , de ocho (08) meses de nacida. Presentó Demanda por Régimen de Convivencia Familiar, en contra de la ciudadana KAREN JEANNE ANNIA RIVAS DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.165.683, acompañó a la presente causa actas de nacimientos de la prenombrada hija, plenamente identificada.
En fecha 07 de enero 2011, se admite la solicitud y se ordena la notificación de la demandada, ya identificada y asimismo se acordó oír a la beneficiaria de autos, ya identificada.
En fecha 10 de febrero de 2011, el alguacil adscrito a este Tribunal consigno boleta debidamente firmada por TAMARA DUARTE, quien recibe en nombre de la demandada, ya identificada. Rielan a los folios Nos 07 y 08.
En fecha 15 de febrero de 2011, se dejo constancia de la incomparecencia de la beneficiaria de autos.
En fecha 04 de febrero de 2011, la secretaria del Juzgado hace constar que fue debidamente notificado la demandada de autos. Asimismo fijo audiencia para el día lunes 21 de marzo de 2011.
En fecha 21 de marzo de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se deja constancia que compareció la parte Demandada, la ciudadana KAREN JEANNE ANNIA RIVAS, ya identificada, se deja expresa constancia que no compareció la parte demandante personalmente ni por intermedio de apoderado alguno que lo representare, se dio inicio a la audiencia y la Juez Primera de Mediación y Sustanciación, Abg. Alida Villasana de Andueza, dio las explicaciones a la parte con respecto a la fase de mediación, finalidad y conveniencia, tal como lo dispone la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en este acto la demandada ciudadana KAREN JEANNE ANNIA RIVAS, pide a la ciudadana Juez se aplique la norma contenida en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
DECISION.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con el articulo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, intentado por el ciudadano: DOMINGO ELA MICHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.386.159, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , de ocho (08) meses de nacida, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 21 de marzo de 2011. Año 200º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 0715-2.011, siendo las 02:45 p.m.
AVDEA/rgh La Secretaria
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