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Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial al cumplimiento de Obligación De Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos YESENIA ANAIS GARCIA Y JOSE ANTONIO ESCALONA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.655.258, y V-10.764.069, respectivamente, asistidos por la DEFENSORA PUBLICA TERCERA DEL SISTEMA DE PROTECCION del Municipio Iribarren, del estado Lara, Se le da entrada.
 Partes: YESENIA ANAIS GARCIA Y JOSE ANTONIO ESCALONA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.655.258, y V-10.764.069,, respectivamente, asistidos por la  DEFENSORA PUBLICA TERCERA DEL SISTEMA DE PROTECCION Municipio Iribarren, Estado Lara, Abg. CARMEN ELENA HERNANDEZ SANCHEZ.
 Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES  de tres  (03), años  de edad.
 
 Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, solicitado por los ciudadanos: YESENIA ANAIS GARCIA Y JOSE ANTONIO ESCALONA,  ya identificados,  el cual consiste en lo siguiente:
 UNICO: El padre depositara en la cuenta de ahorros de la entidad Casa Propia Nº 014-408267-0 la cantidad de trescientos (300.00) quincenales, siendo la cantidad de seiscientos mensuales (Bs.600.00).
 De la misma manera el padre y la madre se comprometen en un cincuenta por ciento en forma compartida los gastos del niño en el mes de agosto, ropa, calzado, útiles, uniformes, guardería, consultas medicas, cumpleaños y gastos decembrinos,  ropa, calzado y niño Jesús.
 Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
 Regístrese y publíquese.
 Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 18  de Marzo  de 2011. Años: 200º y 151º
 
 LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
 Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
 
 LA SECRETARIA,
 
 En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0689-2.011 y se publicó siendo las 10:00- a.m.
 
 LA SECRETARIA
 
 
 AVDEA/Robersi.-
 
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