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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
 Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil once
 200º y 152º
 
 ASUNTO: KP02-J-2011-001010
 
 Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA PEREZ CORDERO y EDUARD JOSE MACHADO VALVUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-13.644.976 y V-17.315.638 respectivamente, asistidos por  el Fiscal 17º del Ministerio Publico del Estado Lara,  abogado MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA,  se le da entrada.
 Partes: MAYRA ALEJANDRA PEREZ CORDERO y EDUARD JOSE MACHADO VALVUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-13.644.976 y V-17.315.638 respectivamente, asistidos por  el Fiscal 17º del Ministerio Publico del Estado Lara,  abogado MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA,
 Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de un (01) año de edad.
 Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente:
 “UNICO: el padre compartirá con su hija de lunes a sábado en el horario comprendido entre las 06:00 de la tarde y las 08.00 de la noche, y los días domingo en la residencia materna, y los días domingo desde las 10:00 de la mañana hasta las 06:00 de la tarde, el padre igualmente compartirá con la niña los días   navideños 24 y 31 de diciembre, desde las 10.00 de la mañana hasta las 06:00 de la tarde” por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
 Regístrese y publíquese.
 Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, 18 de marzo de 2011. Años: 200º y 152º
 LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
 Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
 LA SECRETARIA,
 En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0691-2.011 y se publicó siendo las 10:29 a.m.
 LA SECRETARIA,
 
 
 
 AVA/rgh-
 
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