REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2010-003800

DEMANDANTE: WUILDER ALCIDE ORDOÑEZ VALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.285.905, de este domicilio, asistido por la abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Fiscal 15º DEL Ministerio Publico del Estado Lara.
DEMANDADO: MARY SOLIANY PERALTA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.262.582.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de nueve (09), y de once (11) años de edad, respectivamente.

Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 19 de octubre 2010, el ciudadano: WUILDER ALCIDE ORDOÑEZ VALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.285.905, actuando en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de nueve (09), y de once (11) años de edad, respectivamente. Presentó Demanda por Régimen de Convivencia Familiar, en contra de la ciudadana MARY SOLIANY PERALTA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.262.582, acompañó a la presente causa actas de nacimientos de los prenombrados hijos, plenamente identificados.
En fecha 25 de octubre de 2010, se admite la solicitud y se ordena la notificación de la demandada, ya identificada y asimismo se acordó oír a los beneficiarios de autos, ya identificados.
En fecha 02 de diciembre de 2010, la ciudadana demandada, ya identificada, mediante escrito solicita oportunidad para oir a los beneficiarios de autos.
En fecha 15 de diciembre de 2010, este Tribunal deja constancia de la no comparecencia de los beneficiarios de autos.
En fecha 15 de febrero de 2011, se oyó la opinión de la niña WUILMARY NATALI, ya identificada.
En fecha 18 de febrero de 2011, la secretaria del Juzgado hace constar que fue debidamente notificado la demandada de autos. Asimismo fijo audiencia para el día viernes 02 de marzo de 2011,
En fecha 04 de marzo de 2011, este Tribunal deja constancia que no hubo despacho, y se acordó fijar nueva oportunidad para la audiencia 17 de marzo de 2011.
En fecha 17 de marzo de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se deja constancia que no comparecieron los ciudadanos WUILDER ALCIDE ORDOÑEZ VALLES y MARY SOLIANY PERALTA PEÑA, ya identificados, parte demandante y parte demandada en el presente asunto, ni personalmente, ni por intermedio de apoderado judicial, fijada la referida audiencia tal como lo dispone la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, estando presente la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Alida Villasana de Andueza, esta juzgadora, debido a la incomparecencia de las partes en juicio, debe aplicar la norma contenida en el artículo 472 ejusdem, en consecuencia se DECLARA DESISTIDO, el presente procedimiento.
los ciudadanos JOSE ALEJANDRO MUJICA SUAREZ y DARIANNY ISABEL SEQUERA, ya identificados, parte demandante y parte demandada en el presente asunto, ni personalmente, ni por intermedio de apoderado judicial, fijada la referida audiencia tal como lo dispone la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, estando presente la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Alida Villasana de Andueza, esta juzgadora, debido a la incomparecencia de las partes en juicio, debe aplicar la norma contenida en el artículo 472 ejusdem, en consecuencia se DECLARA DESISTIDO, el presente procedimiento.

DECISION.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con el articulo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, intentado por el ciudadano: WUILDER ALCIDE ORDOÑEZ VALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.285.905, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de nueve (09), y once (11) años de edad, respectivamente, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 17 de marzo de 2011. Año 200º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 0678-2.011, siendo las 02:22 p.m.
AVDEA/rgh La Secretaria.