REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-001123


Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos FRANZULY DEL VALLE GARRIDO y LUIS EDUARDO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-17.626.749 y V-16.584.170, respectivamente, asistidos por el Fiscal 14º del Ministerio Publico del Estado Lara, abogado ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, se le da entrada.
Partes: FRANZULY DEL VALLE GARRIDO y LUIS EDUARDO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-17.626.749 y V-16.584.170, respectivamente, asistidos por el Fiscal 14º del Ministerio Publico del Estado Lara, abogado ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , de cuatro (04) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: el padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hijo un (01) mercado balanceado por la cantidad de CIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES SEMANALES (BS.150.00), es decir a razón de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (BS.600.00), el cual será entregado a la madre directamente con sus respectivos recibos firmados.
SEGUNDO: los gastos de la asistencia medica y medicinas, serán sufragados por ambos padres en beneficio del hijo.
TERCERO:” los gastos relacionados con los útiles escolares y uniformes escolares serán cancelados por ambos padres en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).
CUARTO: los gastos relacionados con ropa y calzados serán cancelados por ambos padre en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), en partes iguales.
QUINTO: en el mes de diciembre ambos padres se comprometen en comprar ropa, calzado y regalos navideños a su hijo, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, 17 de marzo de 2011. Años: 200º y 152º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0667-2.011 y se publicó siendo las 10:31 a.m.
LA SECRETARIA,



AVA/rgh-