Solicitante: FRANCISCO JOSE SUAREZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.377.169, de este domicilio, asistido por el abogado JOSE GREGORIO PADILLA GORDILLO, impreabogado Nº 104.174.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dieciséis (16) años de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 01 de febrero de 2.011, el ciudadano FRANCISCO JOSE SUAREZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.377.169, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dieciséis (16) años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida beneficiaria no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano GAUDENCIO JOSE PEREZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.241.911, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia certificad de sentencia de Divorcio y copias fotostática de la cedulas de identidad del solicitante y del curador.
Admitida la solicitud en fecha 04 de febrero de 2.011, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír la opinión del ciudadano GAUDENCIO JOSE PEREZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.241.911.
En fecha 14 de marzo de 2011, el solicitante consigno copia certificada de la sentencia de Divorcio.
En fecha 16 de marzo de 2011, el ciudadano GAUDENCIO JOSE PEREZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.241.911, aceptó el cargo de curador ad-hoc y asimismo manifestó que la beneficiaria no posee bienes de fortuna.
Este Tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, intentada por el ciudadano FRANCISCO JOSE SUAREZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.377.169, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte del ciudadano GAUDENCIO JOSE PEREZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.241.911, de ser Curador de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dieciséis (16) años de edad. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dieciséis (16), años de edad, al ciudadano GAUDENCIO JOSE PEREZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.241.911.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara–Barquisimeto, 17 de marzo de 2011. Año 200° y 152°.-
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Alida Villasana de Andueza La Secretaria.-
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0675-2011, siendo las 12.38 p.m.
La Secretaria
AMVA/rgh.-