REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2010-004196
DEMANDANTE: José Alejandro Mújica Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.811.979, de este domicilio, asistido por la abogada Carmen Virginia Travieso Delfín, Fiscal 17º DEL Ministerio Publico del Estado Lara.
DEMANDADO: Darianny Isabel Sequera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.008.050.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (03), años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 15 de noviembre de 2010, el ciudadano: José Alejandro Mújica Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.811.979, actuando en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (03), años de edad. Presentó Demanda por Régimen de Convivencia Familiar, en contra de la ciudadana Darianny Isabel Sequera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.008.050, acompañó a la presente causa actas de nacimientos de la prenombrada hija, plenamente identificada.
En fecha 22 de noviembre de 2010, se admite la solicitud y se ordena la notificación de la demandada, ya identificada y asimismo se acordó oír a la beneficiaria de autos, ya identificada.
En fecha 10 de diciembre de 2010, la Fiscal 17º del Ministerio Púdico, solicito Medida Provisional del Régimen de Convivencia Familiar.
En fecha 13 de enero de 2011, este Tribunal decreto Medida Provisional de Régimen de Convivencia Familiar, a favor de la parte demandante, ya identificado.
En fecha 11 de febrero de 2011, la secretaria del Juzgado hace constar que fue debidamente notificado la demandada de autos. Asimismo fijo audiencia para el día viernes 09 de marzo de 2011,
En fecha 21 de febrero de 2011, la secretaria del Juzgado hace constar que fue debidamente notificada la demandada de autos. Asimismo fijo audiencia para el día jueves 03 de marzo de 2011,
En fecha 04 de marzo de 2011, este Tribunal deja constancia que no hubo despacho, y se acordó fijar nueva oportunidad para la audiencia 16 de marzo de 2011.
En fecha 16 de marzo de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se deja constancia que no comparecieron los ciudadanos JOSE ALEJANDRO MUJICA SUAREZ y DARIANNY ISABEL SEQUERA, ya identificados, parte demandante y parte demandada en el presente asunto, ni personalmente, ni por intermedio de apoderado judicial, fijada la referida audiencia tal como lo dispone la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, estando presente la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Alida Villasana de Andueza, esta juzgadora, debido a la incomparecencia de las partes en juicio, debe aplicar la norma contenida en el artículo 472 ejusdem, en consecuencia se DECLARA DESISTIDO, el presente procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con el articulo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, intentado por el ciudadano: José Alejandro Mújica Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.811.979, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (03), años de edad, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 16 de marzo de 2011. Año 200º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 0655-2.011, siendo las 11:58 a.m.
AVDEA/rgh La Secretaria.
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