REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2010-003962
DEMANDANTE: ANABEL KARINA ESCALONA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.106.300, de este domicilio, asistido por la abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Fiscal º5º del Ministerio Publico, del Estado Lara.
DEMANDADO: JUAN BAUTISTA GIL PIRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.407.806.
BENEFICIARIOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 26 de octubre de 2010, la ciudadana: ANABEL KARINA ESCALONA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.106.300, actuando en beneficio de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Presentó Demanda por Régimen de Convivencia Familiar, en contra del ciudadano JUAN BAUTISTA GIL PIRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.407.806, acompañó a la presente causa actas de nacimientos de los prenombrados hijos, plenamente identificados.
En fecha 02 de noviembre de 2010, se admite la solicitud y se ordena la notificación del demandado ya identificado y asimismo se acordó oír a los beneficiarios de autos, ya identificados.
En fecha 18 de enero de 2011, este Tribunal deja constancia de la no comparecencia de los beneficiarios de autos.
En fecha 03 de febrero de 2011, el alguacil adscrito a este Tribunal consigna boleta debidamente firmada por la ciudadana MARIA GIL, hermana del demandado, ya identificado de autos. Rielan a los folios Nos. 10 y 11.
En fecha 21 de febrero de 2011, la secretaria del Juzgado hace constar que fue debidamente notificado el demandado de autos. Asimismo fijo audiencia para el día jueves 03 de marzo de 2011,
En fecha 04 de marzo de 2011, este Tribunal deja constancia que no hubo despacho, y se acordó fijar nueva oportunidad para la audiencia 15 de marzo de 2011.
En fecha 15 de marzo de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se deja constancia compareció la parte Demandada el ciudadano JUAN BAUTISTA GIL PIRE, ya identificada, se deja expresa constancia que no compareció la parte demandante personalmente ni por intermedio de apoderado alguno que lo representare, se dio inicio a la audiencia y el demandado ciudadano JUAN BAUTISTA GIL PIRE, pide a la ciudadana Juez se aplique la norma contenida en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
DECISION.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con el articulo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, intentado por la ciudadana: ANABEL KARINA ESCALONA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.106.300, en beneficio de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 16 de marzo de 2011. Año 200º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 0662-2.011, siendo las 03:37 a.m.
AVDEA/rgh La Secretaria.-
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