REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2010-002958
DEMANDANTE: MARIA EUGENIA GUEDEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.760.743, de este domicilio, asistida por la Fiscal 14º del Ministerio Publico, abogada MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL.
DEMANDADO: ARGENIS JOSE TORREALBA YAJURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.176.665, de este domicilio.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, LOGRADO EN AUDIENCIA PRELIMINAR DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.
En fecha 05 de agosto de 2010, el Tribunal admite la demanda de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana MARIA EUGENIA GUEDEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.760.743, acuerda la notificación de la parte demandada, ARGENIS JOSE TORREALBA YAJURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.176.665, asimismo se acordó la opinión del beneficiario, ya identificado.
En fecha 13 de octubre de 2010, este Tribunal, dejo constancia que en fecha 08 de octubre de 2010, no hubo despacho, y se da nueva oportunidad para oír al beneficiario de autos.
En fecha 25 de noviembre de 2010, consignación de la boleta debidamente firmada por el ciudadano Jesús Colmenarez, quien recibe en nombre del demandado, ya identificado. Rielan a los folios Nos. 15 y 16.
En fecha 29 de noviembre de 2010, se deja constancia de la comparecencia del prenombrado beneficiario de autos.
En fecha 21 de febrero de 2011, la suscrita secretaria deja constancia, que el demandado se dio por notificado, y asimismo fija la audiencia preliminar de mediación para el día jueves 03 de marzo de 2011.
En fecha 04 de marzo de 2011, se deja constancia por este Tribunal que no hubo despacho en fecha 03 de marzo del 2011, asimismo se fijo nueva oportunidad para la audiencia el día 15 de marzo de 2011.
En hora 15 de marzo de 2011, día y hora fijados para que tuviera lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento, tuvo lugar la referida audiencia, comparecieron los ciudadanos MARIA EUGENIA GUEDEZ RAMOS y ARGENIS JOSE TORREALBA YAJURE, ya identificados, parte demandante y parte demandada en el presente asunto, fijada la referida audiencia tal como lo dispone la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, estando presente la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Alida Villasana de Andueza, la Secretaria de Sala (A), Abg. Denisse Martínez, se deja expresa constancia que como resultante de la fase de mediación seguida hasta el momento, las partes acuerdan en relación a su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), lo siguiente:
Único: El padre se compromete a cancelar la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta en el Banco Nacional de Crédito a nombre de la progenitora Nº 0191-0060-09-1160023204 y proveerá al niño de ropa y calzado 2 veces al año en los meses de mayo y diciembre y una vez al año el cincuenta por ciento (50%) de los útiles y uniformes escolares. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
Las partes solicitan se imparta la respectiva homologación al presente acuerdo, el cual comenzará a regir a partir de este momento, en consecuencia solicitan al tribunal su respectiva homologación.
DECISION:
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, efectuado en fecha 15 de marzo de 2011, por los ciudadanos MARIA EUGENIA GUEDEZ RAMOS y ARGENIS JOSE TORREALBA YAJURE, ya identificados, ya identificados, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario.
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 16 de marzo de 2011. Año 200º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0658-2.011 y se publicó siendo las 02:34 p.m.
LA SECRETARIA
AMVA/rgh.-
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