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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
 Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil once
 200º y 152º
 
 ASUNTO: KP02-J-2011-001021
 
 
 Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial al cumplimiento de Obligación De Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos YRYS COROMOTO GONZALEZ Y JOSE AGUSTIN RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.629.883, y V-15.731.910, respectivamente, asistidos por el Fiscal Décimo Cuarta (14) (E)  del Ministerio Público del Municipio Iribarren., Se le da entrada.
 Partes: YRYS COROMOTO GONZALEZ Y JOSE AGUSTIN RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.629.883, y V-15.731.910, respectivamente, asistidos por el Fiscal Décimo Cuarto (14) (E) del Ministerio Público del Municipio Iribarren Abg. ALGEL ROSENDO PETIT DUGARTE.
 Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD  CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de doce  (12), ocho  (08) y siete (7)  años  de edad en su orden.
 
 Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, solicitado por los ciudadanos: YRYS COROMOTO GONZALEZ Y JOSE AGUSTIN RIVERO,,  ya identificados,  el cual consiste en lo siguiente:
 PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención un mercado balanceado por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES SEMANALES  (Bs. F 200.00) el cual serán entregados depositados en una cuenta de ahorro que la madre se compromete a abrir en una entidad bancaria.
 SEGUNDO: Las gastos relacionados con la asistencia  medica y medicinas, serán costeados  por ambos padres.
 TERCERO: Ambos padres se comprometen en costear los gastos de útiles uniformes escolares, gastos de colegios de sus hijos.
 CUARTO: En el mes de diciembre ambos padres compraran ropa, calzado y regalos navideños de sus hijos.
 
 Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
 Regístrese y publíquese.
 Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 16  de Marzo  de 2011. Años: 200º y 151º
 
 LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
 Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
 
 LA SECRETARIA,
 
 En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0646-2.011 y se publicó siendo las 09:26- a.m.
 
 LA SECRETARIA
 
 
 AVDEA/Robersi
 
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