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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
 Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil once
 200º y 152º
 
 ASUNTO: KP02-J-2011-000875
 
 
 
 Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial al cumplimiento de Obligación De Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos EDWARDS MANUEL BERNAL Y YESIBETH CAROLINA YEPEZ MANDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.012.507, y V-17.229.264, respectivamente, asistidos por la defensora del Municipio Iribarren, Se le da entrada.
 Partes: EDWARDS MANUEL BERNAL Y YESIBETH CAROLINA YEPEZ MANDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.012.507, y V-17.229.264, respectivamente, asistidos por la defensora del Municipio Iribarren, HEISIS LEAL
 Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE de tres  (03), años  de edad.
 
 Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, solicitado por los ciudadanos: EDWARDS MANUEL BERNAL Y YESIBETH CAROLINA YEPEZ MANDOZA,  ya identificados,  el cual consiste en lo siguiente:
 PRIMERO: El padre biológico propone darle CIENTO CINCUENTA  BOLIVARES SEMANALES  (Bs.150.00) es decir, seiscientos (600.00) mensuales  para cubrir los gastos de alimentación de la niña.
 SEGUNDO: Ambos padres están de acuerdo en que todos los gastos de salud, vestimenta, escolaridad, uniforme y útiles escolares, calzado, recreación entre otros, serán compartidos en 50 y 50%  cada uno.
 TERCERO: Ambos padres están de acuerdo en que se apertura una cuenta bancaria a nombre de la niña en banesco.
 
 Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
 Regístrese y publíquese.
 Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 16  de Marzo  de 2011. Años: 200º y 151º
 
 LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
 Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
 
 LA SECRETARIA,
 
 En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0647-2.011 y se publicó siendo las 10:11- a.m.
 
 LA SECRETARIA
 
 
 AVDEA/Robersi.-
 
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