REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, quince de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-000410


SOLICITANTE: IRANIA FLORES MATERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.825.074, de este domicilio, debidamente asistida por la Fiscal 17º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA de trece (13), once (11), y de ocho (08), años de edad respectivamente.
Motivo: Autorización judicial.

En fecha 15 de febrero de 2.011, la ciudadana IRANIA FLORES MATERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.825.074, actuando en representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de trece (13), once (11), y de ocho (08), años de edad respectivamente, hijo del De Cujus, ANGEL ANTONIO DIAZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.749.118, quien falleció el día 04 de octubre de 2010, según se evidencia en actas Nº 2030, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, presentó solicitud en la cual indicó que dejo como beneficiarios a sus hijos antes referidos, a través de una póliza de Seguros Banesco, por lo que procedió a tramitar y hacer efectivo los derechos que le corresponden a los beneficiarios, anexo a su solicitud copia certificadas de las partidas de nacimientos de los beneficiarios, copias certificada del acta de defunción, copia certificada del Únicos Universal Herederos, expedido por el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación, del Estado Lara, y planilla de la declaración de siniestro de póliza de vida integral.
En fecha 11 de febrero de 2010, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.

PUNTO PREVIO:

Este Juzgado para decidir observa:
A los folios Nos treinta y uno (31) al treinta y cuatro (34) de autos, consta que los beneficiarios de autos, ya identificados, son beneficiarios de la póliza de seguro Banesco, adquirido por el DE-CUJUS, ciudadano ANGEL ANTONIO DIAZ, ya identificado, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana IRANIA FLORES MATERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.825.074, solicita autorización para hacer efectivo el cobro de beneficios que le corresponden a sus hijos ya identificados, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden a los niños de nombres: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de trece (13), once (11), y de ocho (08), años de edad respectivamente, hijos del De Cujus, ANGEL ANTONIO DIAZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.749.118, quien falleció el día 04 de octubre de 2010, según se evidencia en actas Nº 2030, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, ante: la compañía de Seguro Banesco, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana IRANIA FLORES MATERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.825.074, para gestionar ante la compañía SEGURO BANESCO, los beneficios que le corresponden a los beneficiarios de autos, ya identificados.
Se le advierte a la solicitante, a la compañía Seguros Banesco, y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes Al adolescente y de los niños, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 15 de marzo de 2011. Años: 200° y 152°.
LA JUEZ PRIMERO DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 0630-2.011, siendo las 10:05 a.m La Secretaria.-
La Secretaria.-
AVDEA/rgh.-