Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos JUANA BAUTISTA RAMONA HERNANDEZ y MARYOLY DEL VALLE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-7.320.495, V-17.028.567 respectivamente, de este domicilio asistidos por la Fiscal 14º del Ministerio Publico de Barquisimeto, Estado Lara, abogado SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ, se le da entrada.
Partes: JUANA BAUTISTA RAMONA HERNANDEZ y MARYOLY DEL VALLE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-7.320.495, V-17.028.567, respectivamente, de este domicilio asistidos por la Fiscal 14º del Ministerio Publico de Barquisimeto, Estado Lara, abogado SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ,
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (08), años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: la madre lo visitara cada dos (02) meses, quedándose una semana el hogar de la abuela paterna, en vacaciones de carnaval y semana santa, el niño compartirá con la madre, buscándolo en el hogar de la abuela paterna, en las vacaciones escolares el niño lo pasara en el hogar de la madre y en diciembre la semana del 31 de diciembre, también lo pasara con la madre y deberá regresarlo el día 07 de enero aproximadamente.” por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, 14 de marzo de 2011. Años: 200º y 152º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0616-2.011 y se publicó siendo las 12:25 a.m.
LA SECRETARIA,



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