Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos GRICELDA JOSEFINA VIRGUEZ GOMEZ y ALEJANDRO JOSE BAUTISTA VELIE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-18.058.395 y V-19.165.069, respectivamente, asistidos por la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Iribarren, Estado Lara, abogado IRAHIS DIAZ, se le da entrada.
Partes: GRICELDA JOSEFINA VIRGUEZ GOMEZ y ALEJANDRO JOSE BAUTISTA VELIE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-18.058.395 y V-19.165.069, respectivamente, asistidos por la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Iribarren, Estado Lara, abogado IRAHIS DIAZ,
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diez meses de nacida.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: el padre biológico se compromete en cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS.400.00), el cual será entregado a la madre biológica para la distribución de la manutención de la niña.
SEGUNDO: los gastos de vestimenta, medicinas, utiles escolares, uniformes, entre otros quedan al CINCUENTA POR CIENTO (50%), por cada padre biológico”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, 10 de marzo de 2011. Años: 200º y 152º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0583-2.011 y se publicó siendo las 04:12 p. m.
LA SECRETARIA,



AVA/rgh-