REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diez de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2010-000587
Solicitante: NINOSKA KARINA PEREZ MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.887.085, domiciliada en carrera 10 entre calles 17 y 18, Nuevo Barrio, municipio Iribarren del estado Lara.
Asistida Por: Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, fiscal décimo Quinto del Ministerio Público.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de cuatro (04), años de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 05 de Octubre de 2.010, la ciudadana NINOSKA KARINA PEREZ MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.887.085, asistido por Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, fiscal décimo Quinto del Ministerio Público, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de cuatro (04), años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido beneficiario no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana KARINA LISSETTE MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.629.851, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo. Y copia de cedula del curador.
Admitida la solicitud en fecha 13 de Octubre de 2.010, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres. Se ordena oír al niño para el día 18 de octubre a las 9:00 a.m.
En fecha 18 de octubre se dejo constancia que no compareció el niño para ser oído.
En fecha 04 de Marzo del 2011, la ciudadana KARINA LISSETTE MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.629.851, aceptó el cargo de curador ad hoc y asimismo manifestó que el beneficiario no posee bienes de fortuna.
Este Tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana KARINA LISSETTE MONTES, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a la ciudadana KARINA LISSETTE MONTES, ya identificada.

Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, diez (10) de Marzo de 2011. Año 200° y 151°.-
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 564-2.011, siendo las 09:02 a.m.
La Secretaria.

AVDA. robersi.