REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional.
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Caracas, treinta y uno (31) de Marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-005074
SOLICITANTE: MAGALY DEL CARMEN CAMACHO, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 14.897.038.
ADOLESCENTE: (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes).
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA EXPEDIR PASAPORTE.

En fecha 21 de Marzo de 2011, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana MAGALY DEL CARMEN CAMACHO actuando en nombre y representación de su hijo, (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), debidamente asistida por la Defensora Pública Sexta (6ta) con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, abogada YENNY NATALY GUERRERO, y procedió a consignar escrito del que se desprende solicitud para tramitar pasaporte a favor de la adolescente antes identificada, señalando cuanto sigue:
“…En fecha catorce (14) de Marzo de 2011, comparecí por ante la Defensa Pública, a fin de solicitar en beneficio e interés de mi hijo (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), Autorización Judicial para Tramitar la Expedición de su Pasaporte Venezolano. Se anexa copia certificada de la partida de nacimiento y copia simple de nuestras cédulas de identidad. Es el caso, que requiero tramitar dicho documento por ante el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), siendo que no cuento con la autorización del progenitor, ciudadano DOUGLAS ARCANGEL OSUNA OLIVERO, titular de la cédula de identidad N° V-14.122.637, desconociendo su dirección de residencia actual, razón por la cual solicito autorización judicial a los fines legales consiguientes...” (Sic).-
Anexó a su solicitud los siguientes documentos: 1.- Copia certificada del Acta de Nacimiento del adolescente, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda. 2.- Copia fotostática de la cédula de identidad del adolescente y 3.- Copia fotostática de su cédula de identidad de la madre.
Presentada la solicitud de la forma antes dicha, los recaudos que la acompañan, y revisados los alegatos esgrimidos así como las documentales presentadas, las que se valoran como documentos públicos, a la luz de los artículo 1357 y 1359 del Código Civil, considera quien suscribe, oportuno otorgar la autorización solicitada, atendiendo al hecho que frente a la imposibilidad del padre de otorgarla, es deber del Estado Venezolano por intermedio de este órgano jurisdiccional, velar por el derecho que asiste al adolescente (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), de obtener sus documentos públicos de identidad, entre los cuales está el PASAPORTE, derecho consagrado en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por tal razón que esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana MAGALY DEL CARMEN CAMACHO, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 14.897.038, para que realice todas las diligencias necesaria por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de obtener el pasaporte de su hijo, el adolescente , (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes) autorización que no implica autorización para viajar. A tales efectos se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión, así como le devolución de los documentos que rielan en original en la presente causa previa certificación en auto, a fin de ser remitidos a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para ser entregada a la solicitante, una vez consigne los fotostatos. Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente, una vez que la presente decisión haya adquirido el carácter de firmeza. Cúmplase.
La Juez,

Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
La Secretaria

Abg. KARINA BORREGO.



AP51-J-2011-005074
RC/KB/YG.-