REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación; Ejecución y Transición
Caracas, tres (3) de marzo de dos mil once (22011)
200º y 152º
ASUNTO : AP51-V-2010-013219
Vista la demanda de SEPARACIÓN DE CURPOS Y BIENES, emanada del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, presentada por los ciudadanos JENNY IVONNE ZAMBRANO y MISAEL ANTONIO RAGA ROSADO, venezolanos, mayores de edad, y titulare de las cédulas de identidad Nros. V-7.870.723 y V-6.202.592, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ALBA YARI CHIARO DE GERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.905, y conforme con lo previsto en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su Parágrafo Segundo, literal “g”, en concordancia con el Artículo 452 de la Ley antes citada, y en virtud de que la presente solicitud se evidencia que los cónyuges no procrearon hijos es por lo que este Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE a razón de la materia y procede a declinar la competencia, para la decisión de la causa para el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial de esta misma Circunscripción Judicial. En consecuencia remítanse las actuaciones, adjuntas a oficio, al Juzgado Distribuidor supra nombrado, a fin de que previo el sorteo de ley, confiera la causa al juzgado que ha de seguir su conocimiento. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. KARINA BORREGO
RYC/KB/B
AP51-V-2010-013219