REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación, Transición y Ejecución
Caracas, tres (3) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO: AP51-S-2010-009610
SOLICITANTES: CARLOS ANDRES MESTRE PALOMINO y SILVANA VIADERO RIZZO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-23.178.051 y V-23.174.215, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LEIDY DAYANA REPILLOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.909.
HIJAS: (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes).
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I
Mediante escrito presentado en fecha 03 de Junio de 2010, los ciudadanos CARLOS ANDRES MESTRE PALOMINO y SILVANA VIADERO RIZZO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-23.178.051 y V-23.174.215, respectivamente, asistidos por la abogada LEIDY DAYANA REPILLOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.909, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha 09 de Marzo de 2001, quienes establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Principal La Estrella, casa N° 56, Maca, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda. De su unión procrearon dos (2) hijas de nombres (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes). Alegaron además que se encuentran separados de hecho desde el 22 de enero de 2002, y desde entonces no han hecho vida en común.
En fecha 07 de Junio de 2010, se admitió la presente solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 27 de Septiembre de 2010, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. En fecha 13 de Octubre de 2010 comparece la Fiscal 94° del Ministerio Público, Abogada BLANCA MARCANO MORALES, quien manifestó no tener nada que objetar al divorcio solicitado.
II
Encontrándose este Tribunal en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman este expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.
III
Por las razones antes expuestas, esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación, Transición y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos CARLOS ANDRES MESTRE PALOMINO y SILVANA VIADERO RIZZO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-23.178.051 y V-23.174.215, respectivamente. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en el lugar y fecha indicados.
En aplicación de lo establecido en los artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a las niñas (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), referido a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar; se ratifican y homologan los acuerdos de las partes, los cuales son los siguientes:
“…PRIMERA: Nuestras menores hijas (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), ya identificadas, la guarda y custodia la continuará ejerciendo, como lo ha venido haciendo hasta el día de hoy su madre SILVANA VIADERO RIZZO conservando ambos, la Patria Potestad. SEGUNDA: El padre CARLOS ANDRES MESTRE PALOMINO, se compromete a pasar por Obligación de Manutención a sus menores hijas, el monto de CUATROCIENTOS BOLIVARES MNSUALES, los cuales serán entregados a la madre ciudadana SILVANA VIADERO RIZZO, los días 15 de cada mes. Asimismo en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, esta mensualidad será doblada, esto es, debido al ingreso a clases y las festividades Decembrinas. Igualmente ambos padres cancelarán en cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras, tal como lo establece el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERA: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre compartirá con sus hijas cada 15 días los fines e semana, así como en vacaciones escolares y decembrinas, llegando a un acuerdo con la madre, ciudadana SILVANA VIADERO RIZZO, con respecto a los días…” (Sic).
Aclara el Tribunal que de conformidad a la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: 1) la GUARDA es denominada como RESPONSABILIDAD DE CRIANZA y esta es ejercida por ambos padres según la ley y uno de sus contenido es la CUSTODIA, que en el presente caso fue atribuido a la MADRE. 2) la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA es llamada OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. 3) el RÉGIMEN DE VISITA es llamado REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Liquídese la Comunidad Conyugal
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada por la Juez Segunda de Mediación, Sustanciación, Transición y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los tres (3) días del mes de Marzo de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,

Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO
La Secretaria,

Abg. KARINA BORREGO
En esta misma fecha se Público y Registro la anterior Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo la hora que indique el Libro Diario del Sistema Juris 2000.
La Secretaria,

Abg. KARINA BORREGO
AP51-S-2010-009610
RC/AG/Yoel