REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Transición y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, treinta y uno (31) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-004122

Vista la solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada OSWALDO SANCHEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de dad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 11.670.951, asistido por la abogada MIRIAM JOSEFINA CARBALLO MARTINEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 121.158, Defensora Delegada de la defensoría de los Derechos de La Mujer Instituto Nacional de la Mujer, a favor de su hijo(De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes); y visto el escrito de fecha 24 de marzo de 2011, del cual se desprende lo siguiente: … “Asimismo en el referido auto se me solicita la dirección de mi hijo (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), en relación a este requerimiento la dirección de habitación es la siguiente: Bocaina Dos Calle Cruce con Merecures, Raúl Leoni, casa N° 134, Valencia Estado Carabobo”; es por lo que este Tribunal conforme con lo previsto en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su Parágrafo Segundo, literal “c”, en concordancia con el Artículo 453 de la Ley antes citada, y en virtud de que de la presente solicitud se observa que los niños se encuentran residenciados en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, es por lo que este Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE a razón del Territorio y procede a declinar la competencia, para la decisión de la causa para el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en esa ciudad. En consecuencia remítanse las actuaciones, adjuntas a oficio, al Juzgado Distribuidor supra nombrado, a fin de que previo el sorteo de ley, confiera la causa al juzgado que ha de seguir su conocimiento. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. KARINA BORREGO
RYC/KB/B