REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional.
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Caracas, veinticinco (25) de Marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-004961
SOLICITANTE: TIBISAY COROMOTO GUERRERO, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.772.983.
ADOLESCENTE: (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes).
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA EXPEDIR PASAPORTE.

En fecha 18 de Marzo de 2011, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana TIBISAY COROMOTO GUERRERO actuando en nombre y representación de su hija, (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), debidamente asistida por la Defensora Público 21ª suplente en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogada NADHEZTKA PONCE y procedió a consignar escrito del que se desprende solicitud para tramitar pasaporte a favor de la adolescente antes identificada, señalando cuanto sigue:
“…Es el caso ciudadano Juez que de mi relación con el ciudadano ALVARO ANTONIO MARCANO CARRILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 6.119.964, con domicilio laboral en la sede de Polisucre, Los Dos Caminos, Municipio Sucre, Estado Miranda, desde hace quince (15) años; en virtud de esta circunstancia se hace necesaria la tramitación de Autorización Judicial para la expedición del pasaporte de mi hija ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y extranjería (SAIME) y en consecuencia, para viajar en compañía del grupo que conforma la Banda Show Francisco de Miranda, representada por su Director MANUEL ROSAS en calidad de Director, para participar en los Festivales Internacionales de Bandas de marchas y Show que se efectuaran en las fechas 30/05/2011 al 06/06/2011 en Giulianova, Italia, donde la agrupación representara a Venezuela , saliendo a través de la aerolínea TAP, gracias al apoyo de Bandes...” (Sic).-
Anexó a su solicitud los siguientes documentos: 1.- Copia certificada del Acta de Nacimiento de la adolescente, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital. 2.- Constancia emitida por la Fundación Escuela Banda Show Francisco de Miranda y 3.- Carta de Invitación expedida por Internacional Show Parade.
Presentada la solicitud de la forma antes dicha, los recaudos que la acompañan, y revisados los alegatos esgrimidos así como las documentales presentadas, las que se valoran como documentos públicos, a la luz de los artículo 1357 y 1359 del Código Civil, considera quien suscribe, oportuno otorgar la autorización solicitada, atendiendo al hecho que frente a la imposibilidad del padre de otorgarla, es deber del Estado Venezolano por intermedio de este órgano jurisdiccional, velar por el derecho que asiste a la adolescente (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), de obtener sus documentos públicos de identidad, entre los cuales está el PASAPORTE, derecho consagrado en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por tal razón que esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana TIBISAY COROMOTO GUERRERO, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.772.983, para que realice todas las diligencias necesaria por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de obtener el pasaporte de sus hija, (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes); autorización que no implica autorización para viajar. A tales efectos se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión, así como le devolución de los documentos que rielan en original en la presente causa previa certificación en auto, a fin de ser remitidos a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para ser entregada a la solicitante. Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente, una vez que la presente decisión haya adquirido el carácter de firmeza. Cúmplase.
La Juez,

Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
La Secretaria,

Abg. KARINA BORREGO.
AP51-J-2011-004961
RC/KB/YG