REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Segundo (2do) de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación
Caracas, veinticinco (25) de Marzo de dos mil once (2011)
Años 200° y 152°

ASUNTO: AP51-J-2011-003201
Vista la anterior solicitud contentiva de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por el abogado RAMON LISCANO, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto 106° de Protección de Niños y Adolescentes en beneficio del adolescente (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes) a solicitud de los ciudadanos ALEJANDRO VELANDRIA SAYAGO y ZULLY JOSEFINA MURILLO, mayores de edad, venezolanos, y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-9.460.020 y V-10.629.029, así como los recaudos que consta en auto; en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes los mencionados acuerdos, suscritos en fecha 18 de Febrero de 2011, por los ciudadanos ALEJANDRO VELANDRIA SAYAGO y ZULLY JOSEFINA MURILLO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada. Ahora bien, visto que el acuerdo donde se ordenó la retención de parte de las prestaciones sociales fue el homologado por la extinta Sala de Juicio 12 ahora Tribunal 15° de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, en el asunto signado AP51-S-2010-009434; este Tribunal ordena acumular el presente asunto al del Tribunal 15°, todo con el fin de que puedan disponer del dinero a favor del adolescente de autos. Por último expídase por Secretaría copias certificadas a las partes y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención Público, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,

Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
La Secretaria,

Abg. KARINA BORREGO.