REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO
Caracas, veintitrés (23) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º


ASUNTO: AP51-V-2010-001021
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto signado bajo el No. AP51-V-2010-001021, y visto que transcurrió el lapso establecido por la Ley, para que la ciudadana ENDY LEYSA JIMENEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-16.669.982, diera cumplimiento voluntario al Acta Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ella y el padre de sus hijos ciudadano JHONN ANTONIO ARGUINZONES ARIAS, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-6.964.237, en fecha 20/01/2010, y homologada por este Tribunal en fecha 29/01/2010, a favor de los niños (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes) y vista asimismo la diligencia de fecha 25 de enero de 2011, suscrita por la abogada BLANCA AURORA MARCANO MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta del Ministerio Público, mediante la cual solicita la Ejecución Forzosa de dicho convenimiento, por lo que este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por disposición expresa del artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, decreta la EJECUCIÓN FORZOSA , en el presente procedimiento de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, relativo a los niños supra mencionados. En consecuencia, expuesto el fundamento legal ut supra, se acuerda el traslado y constitución del Tribunal se ordena el traslado y constitución del Tribunal en la siguiente dirección: Residencias Paraguaipoa, Piso 18, Apartamento 06, Bloque 1, entrada 1, Coche, Caracas, el día lunes 18 de abril de 2011, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para que los niños sean entregados a su progenitor no custodio, ciudadano JHONN ANTONIO ARGUINZONES ARIAS, antes identificado en las oportunidades en que le corresponda en virtud del Acta Convenimiento donde consta el Régimen de Convivencia Familiar suscrita por las partes. A los efectos, se ordena oficiar a los

Coordinadores del Equipo Multidisciplinario, del Departamento de Seguridad, y de la Unidad de Actos de Comunicaciones de este Circuito Judicial, para que se sirvan designar a los funcionarios correspondientes para que se trasladen en compañía de la ciudadana Juez y la Secretaria del Tribunal, con el fin de proceder a hacer efectiva la ejecución forzosa decretada. Igualmente, se ordena oficiar al Departamento de Técnicos Audiovisuales, también de este Circuito Judicial, a objeto de grabar las actuaciones del Tribunal del acto de la ejecución, y finalmente, al Director de la Policía Metropolitana de Caracas, para que se sirvan prestar la colaboración, y para garantizar la seguridad del Tribunal y su comitiva. En virtud de lo antes expuesto, se impone a la parte interesada a proporcionar el vehículo a objeto de facilitar el traslado a la dirección arriba señalada. Por último, se ordena la notificación de la Fiscal Nonagésima Cuarta del Ministerio Público, abogada BLANCA AURORA MARCANO, a los fines de hacer de su conocimiento lo antes expuesto. Líbrese lo conducente. Cúmplase
LA JUEZ


ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA



ABG. KARINA BORREGO