REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, veintitrés (23) de marzo de dos mil once (2011).
200º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-002818

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y vista de igual forma las testimoniales de los ciudadanos ISBETH DEL CARMEN BLANCO BLANCO y HENRY GREGORIO ROJAS FIGUEROA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.935.939 y V-7.928.172, respectivamente, que rielan en los folios trece (13) y catorce (14), respectivamente; este Tribunal, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo derechos de terceros, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LENIN ESTEBAN SUÁREZ VALDERRAMA, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.261.350, a favor de sus hijos, (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes). Se acuerda expedir por Secretaria copia certificada de todo el expediente y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que haga entrega de las mismas a la solicitante, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase.
La Jueza,

Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
La Secretaria,

Abg. KARINA BORREGO.


RC/KB/YG.