REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, Ejecución y Transición
Caracas, veintidós (22) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2010-015321
Examinas las actas procesales del presente asunto y vista la diligencia de fecha 15 de Marzo de 2011, presentada por la abogada DIANA CAROLINA BUJANDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.626, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ALEJANDRA IVET MORALES BUSATO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-16.273.328, según consta al folio 15 del presente asunto, mediante la cual desiste del presente asunto de Autorización Judicial para Viajar, a favor del niño (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), en virtud de que el padre del pequeño otorgó la autorización respectiva para que el prenombrado niño viajara a la República de España, la cual consta al folio 78. En consecuencia, este Tribunal Segundo (2°) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes, dicho desistimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena la devolución de los originales previa certificación por Secretaria. Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente, una vez que la presente decisión haya adquirido el carácter de firmeza. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA

Abg. KARINA BORREGO
RYC/KB/B.