PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Segundo (2do) de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación
Caracas, veintiuno (21) de Marzo de dos mil once (2011)
Años 200° y 152°

ASUNTO: AP51-J-2011-004371
Vista la anterior solicitud contentiva de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por los ciudadanos KARINA DE LA CHIQUINQUIRÁ MOLINA MORENO y JAVIER JOSÉ QUIJIJE MORENO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.453.464 y V-18.739.692, respectivamente, en defensa y garantías de su hija (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), asistidos por la ciudadana FELICIA GUARATA, Defensora de los Niños, Niñas y Adolescentes registrada bajo el N° 18, de la Fundación de Acción Social de la Alcaldía de Caracas; este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo, suscritos en fecha 24 de Febrero de 2011, por los ciudadanos KARINA DE LA CHIQUINQUIRÁ MOLINA MORENO y JAVIER JOSÉ QUIJIJE MORENO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada. Por último expídase por Secretaría copias certificadas a las partes y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención Público, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,

Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
La Secretaria,

Abg. KARINA BORREGO.


RYC/KB/YG.