PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Segundo (2do) de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación
Caracas, quince (15) de Marzo de dos mil once (2011)
Años 200° y 151°

ASUNTO: AP51-J-2011-004334
Vista la anterior solicitud contentiva de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por los ciudadanos AHIXEL FRANCELY LOPEZ PÁEZ y ERVIN RUBÉN PONCE HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.658.535 y V-17.868.328, respectivamente, en defensa y garantías de sus hijos, los niños (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), asistidos por la ciudadana JULY ALARCÓN, Defensora de los Niños, Niñas y Adolescentes N° 85, de la Fundación de Acción Social de la Alcaldía de Caracas; este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, le imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo, suscrito en fecha 01 de Marzo de 2011, por los ciudadanos AHIXEL FRANCELY LOPEZ PÁEZ y ERVIN RUBÉN PONCE HERNÁNDEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada, quedando establecido el monto de la Obligación de Manutención en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450, 00) MENSUALES, mas todo lo estipulado en el acta de convenimiento. Por último expídase por Secretaría copias certificadas a las partes y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención Público, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,

Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
La Secretaria,

Abg. KARINA BORREGO.


RYC/KB/YG.