REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Caracas, veintiuno (21) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-002618

Vista la solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por la ciudadana LIDEILY HELISOL JIMENEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.168.092, en representación de la ciudadana MARIA VIRGINIA VELASCO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.117.986, progenitora del niño (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), asistido por el abogado ENRIQUE A. LUGO L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.510; en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC a la niña ut supra señalada; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y el acta de esta misma fecha, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por el ciudadano EMILIO ANTONIO VELAZCO ALFONZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.752.092, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC del niño (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes). Asimismo se acuerda expedir copiar certificadas del presente asunto y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas al solicitante, una vez consigne los fotostatos. Cúmplase.
La Juez,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
La Secretaria,

Abg. KARINA BORREGO.
RC/KB/YG.