REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Ejecución
Caracas, catorce (14) de marzo de dos mil once (2011).
Año 200º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-001800
Visto el escrito contentivo de la solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado en fecha 2 de Febrero de 2011 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por los ciudadanos AILELC NAHI HERNANDEZ GUILARTE y LUIS FELIPE LÓPEZ RIVAS, venezolanos, divorciados, mayores de edad, domiciliados en caracas y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.411.994 y V-10.002.168, respectivamente; este Tribunal previa revisión del contenido del escrito presentado por ambas partes y en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley, evidenciándose que en fecha 13/09/2009, la extinta Sala de Juicio N° 7 de este Circuito Judicial (actualmente Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Circuito Judicial del Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de de Caracas y Nacional de Adopción Internacional), dictó sentencia mediante la cual declaró la con lugar la solicitud de divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos AILELC NAHI HERNANDEZ GUILARTE y LUIS FELIPE LÓPEZ RIVAS, antes identificados, es por lo que este Tribunal Segundo (2do.) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “h” y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con el artículo 173 del Código Civil, HOMOLOGA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Anéxese como parte de la presente decisión copia certificada del escrito de solicitud. Igualmente, se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales, una vez los solicitantes consignen los fotostatos. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
LA SECRETARIA,

Abg. KARINA BORREGO.
RC/AG/Y