REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 25 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: FP02-S-2010-002762
Resolución: PJ0832011000607

Causa: Autorización Judicial (Bienes)
Solicitante: Ruth de las Nieves Terán Castrillo
Beneficiario: (Identidad de omitida de conformidad con el artículo 65 de la ley organiza de protección de niños, niñas y adolescentes)
Abogado: Antonio Rafael Padrón. IPSA: 29.335.


Cumplidas las diligencias del presente procedimiento, por solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL formulada por la ciudadana: RUTH DE LAS NIEVES TERAN CASTRILLO, Titular de la CI. Nº: 12.194.884, de este domicilio, representante legal (madre y padre) de la niña: (Identidad de omitida de conformidad con el artículo 65 de la ley organiza de protección de niños, niñas y adolescentes), para que previa formalidades legales, realice los trámites pertinentes para traspasar a su hija: (Identidad de omitida de conformidad con el artículo 65 de la ley organiza de protección de niños, niñas y adolescentes), los derechos de propiedad sobre el Cincuenta por Ciento (50%) de un inmueble totalmente libre de todo gravamen, constituido por Un (1) local comercial y la parcela de terreno donde se encuentra construida, ubicado en el sitio denominado Avenida San Vicente de Paúl, zona urbana de Ciudad Bolívar, construido en una Parcela de terreno, del cual es propietaria la solicitante, según Titulo Supletorio, debidamente evacuado por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de esta Circunscripción Judicial, de fecha 19-10-2006, constante de Ochenta y Siete Metros Cuadrados con Cincuenta Céntimos (87,50 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas Norte: Terrenos de la Sucesión Gambas, con Diecisiete Metros y Cincuenta Centímetros (17,50 mts); Sur: Propiedad de Germania Castrillo Viuda de Terán y Jimmi Rosalio Terán Castrillo, con Diecisiete Metros y Cincuenta Centímetros (17,50 mts); Este: Propiedad de Jimmi Rosalio Terán Castrillo, con Cinco Metros (5 mts); y Oeste: Propiedad de Germania Castrillo Viuda de Terán, con Cinco Metros (5 mts), según consta de autos, cuyo beneficiario es la referida niña, notificado el Fiscal de Protección, y recibido su pronunciamiento favorable, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, teniendo la competencia legal para ello de acuerdo a lo previsto en el artículo 177, Parágrafo 2º, Literal “E” de la LOPNNA, en superior interés de la beneficiaria, representado acá por su derecho al disfrute de una vivienda digna, cómoda y salubre, declara CON LUGAR la petición y, en tal virtud, concede: AUTORIZACION a la ciudadana: RUTH DE LAS NIEVES TERAN CASTRILLO, en beneficio de la niña: (Identidad de omitida de conformidad con el artículo 65 de la ley organiza de protección de niños, niñas y adolescentes), de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código Civil, concordancia con el artículo 910 del CPC., para que en nombre y representación de los derechos de su nombrada hija, proceda a la referida compra-venta. Expídase por Secretaría Copia Certificada de esta decisión. Cúmplase como se ha decidido. Déjese copia certificada.-------------------------------------------------------------------------
El Juez (2º) de Mediación.
El (la) Secretaria (o).
Dr. Franklin Granadillo Paz,


En esta fecha, se registró y publicó la anterior decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado en la misma. CONSTE.

El (la) Secretaria (o).