REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRICPION JUDICIAL ESTADO BOLIVAR.
EXTENSION CIUDAD BOLIVAR.
Ciudad Bolívar, 24 de Marzo del 2011
200º y 152º
ASUNTO: FP02-V-2011-000047
RESOLUCION: PJ0832011000602
AUDIENCIA DE SUSTANCIACION EN PROCESO POR FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN LOGRANDOSE ACUERDO TOTAL ENTRE LAS PARTES.
En el día de hoy, 24 de Marzo del 2011, siendo las diez y treinta de la mañana se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 476 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ciudadano Juez del JUZGADO SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, abogado. Franklin de Jesús Granadillo Paz, y deja constancia de la comparecencia del apoderado de la actora: Edwin Beckles Garcia, IPSA Nº: 80677 y del demandado José Reinaldo Cedeño Bolívar, titular de CI Nº. 8.885.800 asistido por la Dra. Karlenys Barrancas IPSA Nº: 120.609 en la presente causa, no compareció personalmente la actora. El Juez debidamente constituido ordeno dar inicio a la sesión de sustanciación, y el demandado y su abogada y el apoderado de la actora, quien dijo tener instrucciones precisas de su mandante para acordar por esta via un arreglo, acordaron fijar por acuerdo la obligación de manutención en favor de los derechos del niño (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la ley organiza de protección de niños, niñas y adolescentes), en los siguientes términos: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo la suma de: trescientos bolívares (Bs. 300, oo) los ultimo cada mes comenzando este mes de Marzo del presente año. SEGUNDA: Acordaron que el padre pague para septiembre adicional al monto fijo de Seiscientos bolívares (Bs. 600.oo),TERCERA: Acordaron que el padre del niño pagara la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs.1000.00) cada mes de diciembre como monto adicional a la cuota fija ya establecida. CUARTA: Acordaron que el niño queda cubierto por el seguro de HCM que otorga la empresa o institución al padre. QUINTA: Acordaron las partes que el padre pagará seis meses futuros a razón del mismo monto establecido como cuota mensual de la obligación que pagará de sus prestaciones sociales en caso de retiro o despido por cualquier causa de su empleo. Los montos antes señalados deberán ser pagados puntualmente a una cuenta girada contra el Banco Mercantil que abrirán las partes a nombre de la madre del niño, cuyos montos se ajustaran automáticamente a los cambios del sueldo del obligado o por vía de revisión. En consecuencia, Visto el acuerdo total precedente el Juez Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 78, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470, 472 Y 476 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------------------
El JUEZ (2º) DE MEDIACION
DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
APODERADO DE LA ACTORA.
EL DEMANDADO Y SU ABOGADA.
LA SECRETARIA.
AB.-
|