ASUNTO: FP02-V-2010-0000442
RESOLUCION: PJ0832011000515


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO TOTAL POR REVISIÓN DE SENTENCIA QUE FIJÓ LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y FORMULA PARA EJERCER EL DERECHO DE CONVIVENCIA DE LA HIJA EN LA FASE


En horas hábiles del día de hoy 2/03/11, siendo las DIEZ TREINTA MINUTOS de la mañana (10:30 AM), día y hora acordados para que comparezcan a la primera sesión de SUSTANCIACION de la audiencia preliminar, los ciudadanos: Sergio Brea Ecolástico y Yaritza Garcia Castaño, titulares de la Cédulas de Identidad Nros: 82.297428 y 11.176..029, respectivamente, en la causa por REVISION DE SENTENCIA POR FIJACIÓN OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
de nueve años de edad, el Tribunal deja constancia que comparecieron ambas partes, ya identificadas la parte demandante, asistida por el Dr. Rafael Pulido Freires, IPSA Nº: 103.018 y la demandada asistida por la Defensora Pública Dra. Guadalupe Rivas. Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trataba esta fase, pero, previamente les invitó a intentar la mediación e instó a que cada uno de ello expusiera lo que creyeran conveniente referente a la solicitud de Revisión de Obligación de Manutención interpuesta y/o cualquier otra situación mediable en esta ocasión antes de sustanciar las pruebas, ya que la ley faculta al juez para que tienda a lograr primeramente la solución pacifica de los conflictos por una via distinta al litigio. Concedió el derecho de palabra a ambas partes, quienes dijeron querer llegar a un acuerdo y fijar también una convivencia a favor de (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
, su hija. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la obligación de manutención en las siguientes cantidades de dinero quedando establecido un convenio de la siguiente manera: PRIMERA: Las partes acordaron fijar un monto fijo mensual de ochocientos bolívares para ser pagados a partir de la fecha de este acuerdo cada quince de mes por concepto de nuevo monto en REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN. SEGUNDA: Para el mes de Septiembre de cada año, la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,oo), a los fines de cubrir gastos escolares. TERCERA: Igualmente se compromete el progenitor a cancelar para el mes de Diciembre la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo), para cubrir gastos decembrinos. CUARTA: Acordaron las partes fijar la suma de mil quinientos bolívares por bono vacacional, cada vez que ese concepto se le pague al padre oferente. QUINTA: Acordaron que el padre oferente pagará la prima por hijo en cien por ciento. SEXTA: Acordaron un juguete en navidad sea en especie o en dinero que el padre se obliga a entregar a la madre si es en especie debe ser el que acuerda la empresa en cantidad y calidad y no otro distinto por lo cual el padre deberá presentar comprobante de esa situación. Acordaron incluir a la niña en el plan vacacional de la empresa cuyos trámites se obliga a hacer el padre para que esto se logre sin contratiempos. SEPTIMA: Acordaron que el padre entregará a la madre de la niña el bono en dinero o en especie que la empresa otorga por concepto de beca y/o útiles escolares. OCTAVA: Se acordó mantener a la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
en el Seguro de HCM, gastos de medicinas y las que se produzcan por reembolso. NOVENA: Acordaron las partes fijar seis meses futuros de alimentos para asegurar manutención futura a la niña en caso de que el padre se retire o sea despedido de la empresa por cualquier causa, cuotas que pagará el padre voluntariamente cuando esa situación se produzca. Todos los conceptos asignados por las partes a su hija serán directamente tomados de la nomina por el patrono del oferente autorizado por este por virtud del presente acuerdo y depositados a la cuenta que tiene aperturada la madre a su nombre en el banco Bicentenario de lo cual se oficiará oportunamente al patrono. Los montos fijados se van a ajustar a los cambios de sueldo del obligado siempre que se pruebe esa circunstancia. Las Partes acordaron la siguiente formula de ejercicio del derecho de convivencia de su hija de acuerdo a lo siguiente: El padre de la niña podrá verla en su casa de habitación los días sabados desde las cinco de la tarde hasta las siete de ese mismo día y podrá comunicarse con ella por cualquier otro medio lícito. Se oyó la opinión de la niña quien expuso: “todavia no quiero salir con mi papá yo lo quiero pero me da como miedo porque nunca me ha visto y tengo tiempo sin verlo”. Se recomendó y ordenó traer a la niña a consulta con el equipo del tribunal que oportunamente se avisará para que se trate esta especie de angustia que la misma manifiesta y se fija esta formula por espacio de tres meses, con posibilidad de abrirlo a mayor tiempo despues de que se obtengan los resultados esperados. Ambos regimenes podrán ser revisados cada vez que el interés de la niña así lo aconseje. En tal virtud, este Juez del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, visto el acuerdo precedente al que por efecto de la mediación en fase de sustanciación han llegado las partes, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el principio del Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, en el artículo 8 de la LOPNNA, así como, en el artículo 78 de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo total, ordenando proceder como si se tratara de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los Artículos 375, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Ofíciese al Equipo del Tribunal para que sometan a evaluación a la niña a los fines de la ampliación de la convivencia con su padre. Se ordena Revocar la medida de embargo decretada con ocasión de la ejecución forzada dictada por el extinto tribunal de protección, con fecha 10 de Agosto del 2009, con oficio Nº. 1839-1 de la misma fecha y detallando por autorización del deudor como se procederá ahora de acuerdo al convenio logrado por las partes en esta fase del proceso. Cúmplase lo ordenado. Se dio por terminada la fase de sustanciación. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.---------------------
EL JUEZ (2º) DE MEDIACION

DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ


DEMANDANTE y SU ABOGADO ASISTENTE


LA DEMANDADA y LA DEFENSORA PUBLICA

LA NIÑA: YASSERLY JEOVANNA BREA GARCIA

LA SECRETARIA

AB. Sussy Cuesta.


FGP/fgp.