ASUNTO: FP02-V-2011-000015
RESOLUCION: PJ0832011000567


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA CONVENIO TOTAL POR FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
En horas hábiles del día de hoy 16-03-2011, siendo las dos treinta de la tarde (2:30 PM), día y hora acordados para que comparezcan a la audiencia de sustanciación, los ciudadanos: Eukaris Carvajal Coronado y Miguel Perez Marquez, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.970.960 y 15.251.004, respectivamente, en la causa por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de los niños: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 9, 8, 6, 4 y 3 años de edad, el Tribunal debidamente constituido, ordenó la apertura de la sesión para la Mediación, aun cuando la misma es de sustanciación, ya que las partes manifestaron estar dispuestas a solucionar de mutuo acuerdo sus diferencias en mantenimiento y convivencia de los hijos, y en consecuencia deja constancia que comparecieron las partes, la actora debidamente asistida por la Dra Emy Certad IPSA Nº: 19.377 y el demandado sin abogado. Acto seguido el mediador informo a las partes del objeto de esta sesión de mediación y la conveniencia de la misma, invitándolos a que expusieran lo que creyeran conveniente referente a la presente solicitud y a la convivencia que surgió de sus planteamientos iniciales. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos expusieron su deseo de querer solucionar por esta vía el problema de Obligación de Manutención y Fijar igualmente en beneficio de sus hijos un Régimen Convivencia Familiar, en los siguientes términos: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor pagará la suma de: Seiscientos bolivares mensuales por concepto de monto fijo de Obligación de Manutención todos los 30 de cada mes y empezando el último de este mes del año 2011. SEGUNDA: Se compromete igualmente el progenitor a depositar la suma de: mil bolivares en septiembre adicionales al monto fijo y para el mes de DICIEMBRE la suma de dos mil bolivares adicionales al monto fijo ya establecido. TERCERA: Acordaron que el padre depositará a la cuenta de la madre de sus hijos el treinta por ciento (30%) del bono vacacional cada vez que se le cause dicho beneficio en la institución para la cual trabaja. CUARTA: Se mantiene a los hijos de la pareja en el disfrute del HCM que otorga la policia donde labora el deudor. QUINTA: Acordaron el pago de seis meses futuros en caso de retiro o despido por cualquier causa del deudor de su trabajo en la policia calculados al mismo monto que esté fijado para la obligación mensual al momento de producirse ese hecho. Acordaron que si se entrega juguete o bono por juguete le pertenece a los niños hijos de la pareja sean en especie o en dinero si se lo entrega la institución. Los depósitos se compromete a hacerlos el padre deudor a la suma de dinero en la Cuenta que la madre suministre cuando la apertura en cualquier banco de la localidad a la brevedad posible SEXTA: Las partes acordaron que el progenitor podrá llevar a sus hijos con él a su residencia en esta ciudad UN FIN DE SEMANA COMPLETO CADA SEMANA, BUSCANDOLOS EN EL HOGAR MATERNO EN LA TARDE DE LOS VIERNES A LAS SEIS DE LA TARDE DEVOLVIENDOLOS A SU MADRE EL DOMINGO A LAS SIETE DE LA TARDE.. Que por cuanto el padre es funcionario policial, y en oportunidades no se le hace fácil buscar a sus hijos las fechas acordadas, previo acuerdo con la madre podrá sustituir un fin de semana por otro. Las sumas fijadas por concepto de obligación serán ajustadas cuando aumente el sueldo del padre de los niños y se pruebe esa circunstancia por la madre conforme a lo previsto en el artículo 369 de la LOPNNA. Así mismo podrá revisarse cada vez que el superior interés de los niños y el aumento de salario del padre lo aconsejen. Es todo. Visto el acuerdo total precedente el Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden, a la moral pública y a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la interpretación y aplicación del principio del Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño y 8 de la LOPNNA, representado en este acto por los derechos a la vida y a tener contacto directo y personal con aquel de sus padres que no ejerza la custodia (Crianza) y el Artículo 78 de la Constitución Nacional, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos, ordenando proceder como si se tratara de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 y 27 y 387 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena expedir copia certificada a cada una de las partes, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. La presente se levanta conforme a lo establecido en los artículos 470 y 472 ejusdem. Cúmplase lo ordenado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
El Juez (2º) de Mediación.

Dr. Franklin Granadillo Paz

La demandante y su Abogada.


El demandado.

La Secretaria.

Ab.- Susy Cuesta Galvis.


FGP/fgp.