ASUNTO: FP02-V-2011-000205
RESOLUCION: PJ0832011000545


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO TOTAL ENTRE LAS PARTES EN AUDIENCIA DE MEDIACION POR REVISION DE LA SENTENCIA DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

En horas hábiles del día de hoy 11/03/2011, siendo las nueve y treinta (9:30 a.m.) día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: Selenia Sarraga y Carlos José Medina, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 11.174.958 y 8.889.063 respectivamente, en la causa por REVISION DE SENTENCIA POR FIJACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de sus hijos: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
15, 16 y 12 años de edad, respectivamente. Se deja constancia de la comparecencia de ambas partes, antes identificadas, en forma personal y sin abogados. Constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en la presente causa. El Juez mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron en lo siguiente, por Revisión de anterior sentencia que fijó la obligación UNICA: Las partes admitieron que no hay ajuste de los montos ya que la empresa por efecto de la medida de embargo decretada en la sentencia ha venido haciéndolos sin necesidad de demanda alguna por ninguna de las partes y en tal virtud admiten de mutuo acuerdo que los montos fijados en la referida sentencia quedaran vigentes así como la medida decretada sobre los montos fijados en ella y las mensualidades futuras en caso de retiro o despido por cualquier causa de la empresa del obligado por cualquier causa. En consecuencia, Visto el acuerdo Total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Remítase la presente acta homologada al expediente Nº FP02-V-2008-000913 para que se tenga conocimiento de ella y se continúe pagando la obligación fijada en esa causa. Ofíciese. Remitiéndose copia del presente acuerdo. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------------------------------------------
El JUEZ (2º) DE MEDIACION

DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
LA DEMANDANTE

EL DEMANDADO.

LA SECRETARIA.

AB.- Sussy Cuesta.



FGP/fgp.