ASUNTO: FP02-J-2011-000188
Resolución Nº PJ0832011000546
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Solicitante: Pascualina Guarino de Policastro
Curador Propuesto: Pietro Policastro Dalia
Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
Vista la aceptación del ciudadano: PIETRO POLICASTRO DALIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.882.779, y de este domicilio, al cargo de Curador que se le propuso, y juramentado como ha sido, según consta en autos al folio veintiocho (28) en fecha 11-03-2011; examinados, así mismo, los recaudos que se acompañan a la solicitud, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, discierne el cargo de Curador al prenombrado ciudadano, a fin de que represente a los niños y/o adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de DOCE (12) y DIECISIETE (17) años de edad, Imponiéndosele, por este Tribunal, de las atribuciones y obligaciones que implica el cargo que se le discierne. En consecuencia, de conformidad con la precitada norma, y el artículo 177 parágrafo cuarto literal “E” de la LOPNA, Así se Decide. Déjese Copia Certificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Archívense las actuaciones. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
EL JUEZ (2) DE MEDIACIÓN
DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
LA (EL) SECRETARIA (O) DE SALA
FGP/Virginia Romero.-
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