REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 31 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: FP02-J-2011-000289
RESOLUCION Nº PJ0822011000336
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha 14-03-2011, suscrita por los ciudadanos: SORLENIS DEL VALLE LEMUS PALOMO y OSCAR DE JESUS PACHECO CUPARES, identificados en autos, debidamente asistidos por la ciudadana MERCEDES DUQUEZ, Defensora del Niño y del Adolescentes, cuyo escrito cursa en autos al folio 04, este Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 267 del Código Civil, con el articulo 518 de la LOPNNA, en concordancia con el artículo 375 ejusden, en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ DE MEDIACIÒN Nº 01
ABG. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA (el) SECRETARIA DE SALA
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