ASUNTO : FP02-J-2011-000170
Resolución Nº PJ0822011000244
Sentencia Interlocutoria

Demanda: Autorización Judicial
Solicitante: Argenis Alexis Gutiérrez Pino
Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Abogado: Maria J. Monterrey L. IPSA Nº 92.639

Vista y leída, como ha sido, la anterior diligencia, de fecha 01-03-2011, suscrita por el ciudadano Argenis Alexis Gutiérrez Pino, identificado en autos, debidamente asistido por la ciudadana María Monterrey, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 92.639, en el procedimiento por Autorización Judicial, donde propone formal Desistimiento de la presente causa, este Juzgado, por considerar que tal figura de auto composición procesal, expresamente formulada por el solicitante, no es contraria a derecho, a las buenas costumbres, a ninguna disposición expresa de la Ley, ni a los intereses y derechos que eventualmente tuviese los niños involucrados en el presente procedimiento, de conformidad con la norma contenida en el artículo 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, lo admite y en consecuencia, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte la Homologación respectiva, dando, así, por consumado dicho acto confiriéndole pleno valor de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y da por concluido el presente asunto. Devuélvanse los documentos originales previa su certificación en autos. Archívese el presente expediente. Remítase al Archivo Judicial. ASI SE DECLARA. Cúmplase.

El(a) Juez(a)


Abg. Ligia Elizabeth Moreno Rivero
El (a) Secretario (a)


LEMR/Elenice Abreu.Asistente