ASUNTO: FP02-J-2011-000079
RESOLUCION Nº PJ0822011000242
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por la ciudadana: MARISELA MARGARITA CORDERO LEZAMA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.890.237, actuando en representación de sus hijas: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien actualmente cuentan con Trece (13) y Once (11), años de edad. Además de las justificaciones presentadas a tal efecto y de las declaraciones contestes rendidas por las testigos, ciudadanas: MAIGUALIDA MARGARITA ARIAS y NORBERTO JOSE HERNANDEZ CHACARE, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.565.431 y V-10.042.768, respectivamente, así como también los recaudos acompañados por la ciudadana: MARISELA MARGARITA CORDERO LEZAMA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.890.237, actuando en representación de sus hijas: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien actualmente cuentan con Trece (13) y Once (11), años de edad, en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, hijas del DE-CUJUS: RAMON JOSE CAMPOS, fallecido Ab-Intestato el día 14 de Enero de 2011. Por cuanto solicita la promovente, se le declare a sus hijas: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: RAMON JOSE CAMPOS, quien era venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.911.259. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a las adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien actualmente cuentan con Trece (13) y Once (11), años de edad, respectivamente., aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: RAMON JOSE CAMPOS, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ (1) DE MEDIACION
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.
LA (EL) SECRETARIA (O) DE SALA
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