ASUNTO: FH0C-V-2006-000002
Resolución Nº PJ0822011000295

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia de fecha 16-03-2011, suscrita por la abogada Guadalupe Rivas, Defensora Publica Tercera en materia de Protección, mediante la cual solicita se decrete medida de embargo; este Tribunal acuerda lo solicitado por ser procedente, ya que se evidencia de la copia de la libreta consignada por la actora, que el ciudadano ELIDES DE JESUS YANEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.996.044, viene INCUMPLIENDO con la sentencia dictada en fecha 30 de Noviembre de 2006, este Tribunal, visto el incumplimiento voluntario a dicha decisión, y al no comparecer por este Despacho en su oportunidad correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Mediación, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobre la base del pedimento y a lo establecido en el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo previsto en los artículos 524 y 526 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA en la presente causa, por lo que se decretan las siguientes medidas: PRIMERO: Se fija la suma de Quinientos Doce Bolívares con treinta y Dos Céntimos (Bs. 512,32), en forma mensual y consecutiva, cantidad esta que deberá ser descontada por el patrono, consecutivamente al hacerle efectivo el pago según la forma mensual, quincenal o semanal, debiendo proveer este, el ajuste en forma automática y proporcional, previa verificación del aumento del sueldo del obligado, sobre la base de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa inflacionaria determinada por el Banco Central de Venezuela y depositarlo en la cuenta del Banco Bicentenario aperturada a tales efectos. Se ordena oficiar a la referida empresa, a fin de dar cuenta de las Medidas Decretadas. Se ordena al ente empleador retener directamente por Nómina, todos los montos fijados anteriormente, por concepto de Obligación de manutención y depositarlos en la cuenta de ahorro Nº 1750067810010010431 del Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana Zaida Figueras, en beneficio de los hermanos: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). De igual manera, el Tribunal, ordena al ente Empleador, retener la suma de: SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 7.684,85), por concepto de sumas de dinero adeudadas por el ELIDES DE JESUS YANEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.996.044. Con motivo del incumplimiento de la Obligación de Manutención, en beneficio de los referidos hermanos, las cuales deben ser descontadas DE INMEDIATO de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al Obligado hasta la presente fecha o por otro concepto que sea la más ajustada y crea conveniente, sin que la beneficiaria involucrada en la presente causa sea perjudicada. Ofíciese. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
El(a) Juez(a)

Abg. Ligia Moreno Rivero

El(a) Secretario(a)

LEMR/Virginia Romero