REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA
LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 25 de marzo de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2009-000712
ASUNTO : FP12-S-2009-000712
AUTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Riela a las presentes actuaciones Oficio Nº 3001-2010, procedente del Tribunal Cuarto Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui-Barcelona, mediante el cual informa que el ciudadano JOSE INES BRITO CARREÑO, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.390.098, quedó privado de su libertad en fecha 16-09-2009, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso KAMI RAFAEL BARRETO, debiendo cumplir con la medida impuesta en su domicilio, asimismo se le impuso la obligación de consignar mensualmente informe médico de las evaluaciones y la prohibición de salida de la jurisdicción del Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 1º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Encontrándose la causa en estado de Tramite y en fase intermedia.
En consecuencia, una vez verificado que en contra del ciudadano JOSE INES BRITO CARREÑO, se instruyen dos procesos, vale decir, el presente asunto signado con el Nº FP12-S-2009-000712 y el Asunto Nº BP01-P-2008-002954, en virtud de ello este Tribunal hace las siguientes observaciones:
El presente asunto se instruye en contra del ciudadano JOSE INES BRITO CARREÑO, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.390.098, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo sometido a una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose el presente proceso en fase intermedia.
De la revisión de las presentes actuaciones se puede verificar que efectivamente al ciudadano JOSE INES BRITO CARREÑO, se le sigue ante el Tribunal Cuarto del Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui-Barcelona, causa signada con el Nº BP01-P-2008-002954, tal como se colige del oficio signado con el Nº 3001-2010, de fecha 03-11-2010, emanado del Tribunal Cuarto de Control (penal ordinario) de ese Circuito Judicial Penal, en el cual se establece que en contra del referido ciudadano se instruye el proceso, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, siendo sometido una Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad fijándose como centro de reclusión su domicilio, ello conforme a los establecido en el articulo 256.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Encontrándose la causa en estado de Tramite y en fase intermedia.
Al respecto, una vez verificado la situación fáctica generada en el presente asunto, en el cual una vez presentado el escrito acusatorio, se procedió a fijar actos de audiencia preliminar, sin embargo, hasta la presente fecha no ha sido posible su celebración, en virtud de la incomparecencia el imputado de autos, ello motivado a que el ciudadano JOSE INES BRITO CARREÑO, se encuentra privado de libertad en su domicilio, ubicado en el Estado Anzoátegui, ello en razón de decisión dictada en fecha 16-09-2009, por el Tribunal Cuarto de Control (penal ordinario) de ese Circuito Judicial Penal, circunstancia esta que ha imposibilitado la tramitación del presente asunto, a los fines de lograr su culminación y el dictamen de una sentencia.
En razón de ello, es necesario determinar la modalidad, a los fines de evitar retardos procesales en el presente proceso, siendo que de la revisión de las normas adjetivas que regulan el procedimiento pertinente en caso que un mismo imputado se le instruyan dos procesos, tenemos que:
ART. 70.—Delitos conexos. Son delitos conexos:
1. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas.
2. Los cometidos como medio para perpetrar otro; para facilitar su ejecución, para asegurar al autor o autora, o a un tercero o tercera el pago, beneficio, producto, precio ofrecido o cualquiera otra utilidad.
3. Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito.
4. Los diversos delitos imputados a una misma persona.
5. Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias. Subrayado propio de Tribunal
ART. 71.—Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.
Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena.
2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena. Subrayado propio de Tribunal
ART. 73.—Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave. Subrayado propio de Tribunal
ART. 75.—Fuero de atracción. Si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del Juez ordinario o Jueza ordinaria y otros a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria.
Cuando a una misma persona se le atribuya la comisión de delitos de acción pública y de acción de instancia de parte agraviada, el conocimiento de la causa corresponderá al Juez o Jueza competente para el juzgamiento del delito de acción pública y se seguirán las reglas del proceso ordinario.
De las normas antes trascritas debe determinarse la conexidad que existe entre ambos asuntos en virtud que ambos procesos, son seguidos en contra de un mismo imputado ciudadano JOSE INES BRITO CARREÑO, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.390.098, tal como lo define el articulo 70 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo garantizar la Unidad del Proceso.
Asimismo se verifica que los procesos seguidos en contra del ciudadano JOSE INES BRITO CARREÑO, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.390.098, se instruyen antes jurisdicciones diferentes en virtud, de haberse consumados los delitos imputados en territorios diferentes, sin embargo, de conformidad con lo establecido en el articulo 71.1 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde conocer al Tribunal del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena, siendo que el delito con mayor pena corresponde al tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL, cuya pena a imponer oscila de doce (12) a dieciocho (18) años de prisión, ello en así, en virtud que el delito de AMENAZA, se sanciona con una pena de diez (10) a veintidós (22) meses.
En virtud, de conformidad con lo establecido en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que no se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, ello en virtud del principio de al UNIDAD DEL PROCESO, da la conexidad que existe en virtud de los análisis anteriormente planteado.
Así pues, de lo anteriormente indicado se colige que en el presente caso existe conexidad, pues, se siguen dos procesos en contra de un mismo imputado, y, considerando que ambos procesos se instruyen ante jurisdicciones diferentes, vale decir, territorios diferentes y, estimando que en contra de un mismo imputado no se pueden seguir diferentes proceso aunque hayan cometidos diversos delitos, tal como es el caso que nos ocupa en el cual al ciudadano JOSE INES BRITO CARREÑO, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.390.098, se le imputa la presunta comisión de los delito de AMENAZA por un territorio (Estado Bolívar) y por el otro territorio (Estado Anzoátegui) el delito de HOMICIO IINTENCIONAL, siendo este el delito mas graves dada la pena a imponer, el daño causo y el bien jurídico tutelado.
En consecuencia, dado que existe Conexidad, entre los procesos Nº FP12-S-2009-000712 y el Asunto Nº BP01-P-2008-002954, siendo este ultimo el cual se instruye por el delito mas graves, correspondiéndole su conocimiento al Tribunal Cuarto de Control (penal ordinario) del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui-Barcelona, en virtud de ello y encontrándose ambos procesos en la misma etapa procesal, es por lo que este Tribunal procedente a DECLINAR LA COMPETENCIA del presente asunto al referido juzgado, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 70.4 y 71.1 del Código Orgánico Procesal Penal y en resguardo del Principio de la Unidad del Proceso, establecido en el articulo 73 del mismo Código Adjetivo penal. Debiendo estimarse la acumulación de autos dado las circunstancias planteadas de forma precedente.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente:
PRIMERO: Se ordena la Declinatoria de Competencia de la presente causa al Tribunal Cuarto de Control (penal ordinario) del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui-Barcelona, de conformidad con lo establecido en el articulo 70 ordinal 4, 71.1, 73 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio. CUMPLASE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABGA. MAXIMILIANA GIL MILLAN
LA SECRETARIA DE SALA
ABGA. LUZMARY VALLEJO
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