REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL
PUERTO ORDAZ


Puerto Ordaz, 01 de Marzo de 2011
200° Y 152°
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2011-000100
ASUNTO : FP12-S-2011-000100



AUTO DE ACORDANDO PRORROGA DEL
LAPSO DE INVESTIGACION



El 22 de Febrero de 2011, se recibió Escrito, procedente de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, mediante el cual solicita se le otorgue la prorroga establecida en el cuarto aparte del artículo 79 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en aras de lograr el pleno desarrollo de la investigación que se adelante por ese despacho fiscal.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE PRORROGA

El Ministerio Público señaló en su escrito lo siguiente:
“…Es dirigida por esta Representación del Ministerio Público la investigación contenida en la causa signada con el número 1-555.961 1 FPI2-S-2010’-2106 07-F1O-2C-692-2010 (nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Guayana, de ese Tribunal de Control y de la Fiscalia Décima del Ministerio Publico), la cual se instruye contra el imputado JOSE GREGORIO VIDAL OLIVEROS, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niña, en perjuicio de la niña (…..) pudiéndose constatar que en la fase de investigación aun falta por practicar diligencias de investigación tales como la declaración de la victima, la cual esta representación Fiscal ha realizado todas las diligencias tales como: Experticia de Vaciados de Imágenes y Videos al teléfono móvil Marca Samsung, color negro, modelo SGH-M140L, el cual es propiedad del imputado y le fue incautado al momento de la aprehensión, cabe destacar que la referida experticia es realizada por expertos adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas con sede en Caracas, así como la Experticia psicológica de la victima y cualquier otras diligencias pertinentes al caso”
ANTECEDENTES

En fecha 24-11-2010, se celebró acto de Audiencia de Presentación de Imputado, oportunidad en la cual el Ministerio Público, imputó el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 269 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y, una vez escuchado al imputado y los alegatos de la Defensa, se procedió a emitir el correspondiente pronunciamiento en virtud de ello se procedió acordar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256.9 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 22 de febrero de 2011, se recibió Escrito, procedente de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, mediante el cual solicita se le otorgue la prorroga establecida en el cuarto aparte del artículo 79 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


DE LA COMPETENCIA

Previo a la consideración de la presente solicitud, este Tribunal debe determinar su competencia para conocer de la presente revisión. A tal efecto, el artículo 79 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece lo siguiente:

“ARTICULO 79: El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días…”


En el presente caso, se trata de una solicitud de prorroga presentada por el Ministerio Público ello a los fines de que se le conceda una prorroga para concluir con la investigación, en virtud de ello este Tribunal se declara competente para conocer de la presente solicitud.


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


Una vez analizado el escrito contentivo de la solicitud de la Prorroga, fundamentado en el encabezamiento del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Observa este Tribunal, que la solicitud fue presentada en el lapso legal correspondiente, vale decir, antes de los diez días previos al vencimiento del lapso correspondiente a la presentación del acto conclusivo, ello es así toda vez que el escrito de solicitud de prorroga fue recibido en fecha 22 de febrero de 2011 y el lapso para presentar el acto conclusivo vence en fecha 26 de marzo de 2011, computándose entre ambas fechas un lapso de TREINTA Y DOS (32) días, previo al vencimiento del lapso para presentar el correspondiente acto conclusivo.

En este sentido una vez, verificado la temporaneidad del presente escrito, se procede a verificar los fundamentos de solicitud, a tales efectos, arguye la representante del Ministerio Público, que en la presente investigación, hasta el actual estado de la fase preparatoria resulta de vital importancia la practica de ciertas diligencias tendientes a esclarecer los hechos objeto del presente proceso seguido en contra del imputado JOSE GREGRORIO VIDAL OLIVEROS.

Al respecto, siendo atribución del Ministerio Público ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración, tal como lo establece el articulo 285 ordinal 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en este mismo orden de ideas corresponde el deber al Ministerio Público de investigar y hacer constar tanto los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción, como aquellos que favorezcan a la defensa del imputado o imputada, tal como lo establece el articulo 77 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

En virtud de ello y como quiera que efectivamente el Ministerio Público a fundamentado el presente petitorio, en la necesidad de la practica de diligencias que guardan relación directa con los hechos que se investigan, es por lo que este Tribunal ACUERDA prorrogar el lapso de investigación por NOVENTA (90) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

A tales efectos la prorroga acordada empieza a transcurrir a partir de la fecha del vencimiento del lapso de cuatro (04) meses para presentar el acto conclusivo, en virtud de ello tomando en consideración que la medida de coerción fue dictada en fecha 24-11-2010, vence los cuatro (04) meses a que se contrae la norma, en fecha 26-03-2011, desde esta fecha, contados los NOVENTA (90) días de prorroga, se tiene que el lapso para concluir con la presente investigación en el presente procedimiento se prorroga hasta el 24-06-2011, inclusive, lapso en el cual el Ministerio Público deberá ser consignado el correspondiente Acto Conclusivo.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente:
PRIMERO: Se acuerda, la PRORROGAR, el lapso de investigación en el presente asunto por un lapso de NOVENTA (90) días, en virtud de ello el Ministerio Público tiene hasta el 24 DE JUNIO DE 2011, inclusive, todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL , AUDIENCIA Y MEDIDAS


ABOGA. MAXIMILIANA C. GIL MILLAN
LA SECRETARIA,

ABGA. LUZMARY VALLEJO