REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-N-2010-000016
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por el CONSORCIO OIV-TOCOMA, inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha siete (07) de febrero de 2007, bajo el Nº 45, Tomo 1-C-Pro, representada judicialmente por los abogados Vilma Vargas Uribe, Tibisay Margarita Plaz Silva, Yndira Mercedes Sánchez Pulido y Luis Antonio Anaya Duarte, Inpreabogado Nros. 62.219, 53.752, 54.130 y 14.437, contra la Providencia Administrativa Nº 2009-00156, dictada el veintiocho (28) de agosto de 2009, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana YUBIRY BOGARIN, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.129.782, se dicta sentencia con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
Mediante decisión dictada el veintisiete (27) de enero de 2010, este Juzgado admitió el recurso interpuesto, ordenando las notificaciones y citaciones de rigor.
Por auto de fecha veintitrés (23) de febrero de 2010, de ordenó comisionar al Juzgado del Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar el emplazamiento de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y la notificación del Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar la notificación del Inspector del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar. Igualmente, se instó a la parte diligenciante a trasladar al Alguacil a los fines de emplazar a la ciudadana Yubiry Bogarin, tercera interesada en la presente causa.
Mediante auto dictado el veintitrés (23) de febrero de 2010, se ordenó la apertura de cuaderno de medidas y mediante decisión dictada el cinco (05) de marzo de 2010 este Juzgado Superior declaró improcedente la medida de suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa solicitada por la parte recurrente.
El diecisiete (17) de marzo de 2010, se agregaron las resultas proveniente del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, relativas a la notificación del Inspector del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, la cual se encuentra debidamente cumplida.
El once (11) de junio de 2010, se agregaron las resultas provenientes del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas relativas a la citación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y notificación del Fiscal General de la República, la cual se encuentra debidamente cumplida.
Mediante diligencia presentada en fecha diecisiete (17) de marzo de 2011, la abogada Vilma Vargas, Inpreabogado Nº 62.219, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, desistió de la presente acción.
II. UNICO
La abogada Vilma Vargas, apoderada judicial de la parte recurrente en el presente proceso desistió del recurso contencioso administrativo de nulidad en los siguientes términos: “…desisto del presente procedimiento y de la acción, conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de ello, solicito se homologue este decisión unilateral y se ordene el cierre y archivo del expediente…”
Al respecto este Juzgado Superior observa que los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, contienen el fundamento adjetivo del desistimiento de la acción, conforme lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que la abogada Vilma Vargas se encuentra facultada para desistir, tal como se desprende del poder que corre inserto en los folios ocho (08) al nueve (09) del expediente, aunado que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, en consecuencia, este Juzgado Superior homologa el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el CONSORCIO O.I.V. TOCOMA. Así se decide.
III. DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por el CONSORCIO OIV-TOCOMA, contra la Providencia Administrativa Nº 2009-00156, dictada el veintiocho (28) de agosto de 2009, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana Yubiry Bogarin.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
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