REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

República Bolivariana de Venezuela

Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio y Nro 1º

Caracas; 21 de marzo de 2011
200º y 151º

ASUNTO PENAL NRO AP01-S-2009-012669
ASUNTO NRO AP01-S-2009-012669


RESOLUCIÓN JUDICIAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL CENTESIMA TRIGÉSIMA PRIMERA (131º) DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS: Dra. ISABELLA VECCIONACHE.

VÍCTIMA: YISEL LOURDES SOAREZ PADRÓN, titular de la cédula de identidad Nro V.-6.707.378.

ACUSADO: CARLOS RAMIREZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro V.-2.824.594, Venezolano, de 63 años de edad, residenciado: Avenida Francisco de Miranda, Torre Provincial “B”, Piso 5, oficina 52, Chacao. Caracas.

DEFENSOR PRIVADO: JOSÉ LUIS TAMAYO RODRÍGUEZ y LEWIS ORLANDO MORENO MARTÍNEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 17.744 y 144.409, y titulares de las cédula de identidad Nros V.- 5.135.050 y 11.938.805, respectivamente, con domicilio procesal en: Edificio Torre La oficina, piso 2, Oficina 2-5, Esquina de Camejo a Colón al lado del Pasaje Zing, Avenida Este Nro 6, Municipio Bolivariano Libertador.

Visto el escrito que antecede, recibido el 3 de marzo del año que discurre, constante de 3 folios útiles, mediante el cual la ciudadana Yisel Lourdes Soáres Padrón, titular de la cédula de identidad Nro V.-6.707.378, en su condición de víctima y el abogado José Luis Tamayo Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado con el Nro 17.744, y titular de la cédula de identidad Nro V.- 5.135.050, defensor técnico del acusado Carlos Ramírez López, titular de la cédula de identidad Nro V.-2.824.594, desisten formalmente entre otros, del presente proceso penal incoado contra el hoy acusado Carlos Ramírez López, por el delito de Violencia Psicológica, en perjuicio de la ciudadana Yisel Lourdes Soáres Padrón. Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, considera previamente lo siguiente:

Se observa del escrito –acuerdo- firmado entre la ciudadana Yisel Lourdes Soáres Padrón, en su condición de víctima y el Dr. José Luis Tamayo Rodríguez defensor técnico del acusado Carlos Ramírez López, que entre ambos concretaron de mutuo y amistoso acuerdo y en aras de ponerle fin a los desacuerdos y desavenencias entre la víctima y el acusado que condujeron a varios litigios judiciales, entre ellos el que aquí se ventila (Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio y Nro 1) y desistieron de todos y cada uno de los procesos penales; la ciudadana Yisel Lourdes Soáres Padrón aceptó el desistimiento y renunció a cualquier reclamación, acción penal, civil o de cualquier naturaleza contra el acusado Carlos Ramírez López, y éste a su vez declaró no tener nada que reclamar a Yisel Soáres Padrón incluidas las costas u otro concepto, así mismo no tener nada que reclamar a Yisel Soáres Padrón por ningún concepto, ni penal, ni civil. Finalmente, dan por terminadas definitivamente sus diferencias, concluidos los procesos penales y piden a los Tribunales la terminación y culminación de los procesos judiciales, y el archivo de los expedientes y cada parte pagara los honorarios profesionales de los abogados.

Ahora bien, visto el acuerdo al cual llego tanto la ciudadana Yisel Soáres Padrón, en su condición de víctima conjuntamente con el defensor técnico del presunto acusado Carlos Ramírez López y representada por el Profesional del Derecho José Luis Tamayo Rodríguez, en el presente proceso penal y visto el auto de apertura a juicio que dictó el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y Nro 5º de este Circuito Judicial Penal y Sede, en fecha 11 de noviembre de 2010, previa admisión del escrito de acusación que presentó la Fiscalía Sexagésima Cuarta (64º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de éste, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, tipificado y penado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la tantas veces mencionada ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considera este Tribunal, al constituir la violencia psicológica, uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica –Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia- de acción pública, tal como lo prevé el artículo 95 eiusdem, al indicar que: “La investigación de un hecho que constituya uno de los delitos previstos en esta Ley, se iniciará de oficio, por denuncia oral, escrita o mediante querella interpuesta por ante el órgano jurisdiccional competente. Todos estos delitos son de acción pública; sin embargo, para el inicio de la investigación en los supuestos a que se refieren los artículos 39, 40, 41, 48, 49 y 53 se requiere la denuncia del hecho por las personas o instituciones legitimadas para formularla”; le corresponde al Ministerio Público, ejercer en nombre del Estado la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con lo dispuesto en el artículo 95 ejusdem, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar no susceptible de homologación el acuerdo efectuado entre la ciudadana Yisel Lourdes Soáres Padrón (víctima) y el Dr. José Luis Tamayo Rodríguez defensor técnico del acusado Carlos Ramírez López. Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio y Nro 1º del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, en este sentido no es susceptible de homologación el acuerdo efectuado entre la ciudadana Yisel Lourdes Soáres Padrón, en su condición de víctima y el Dr. José Luis Tamayo Rodríguez defensor técnico del acusado Carlos Ramírez López. Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Regístrese y Publíquese. Notifíquese a las partes.
La Jueza,


Vilma Angulo Marquina

La Secretaria,

Mónica Andrade Pinto