REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 12 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2011-000158
AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS DE
PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 y 91 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resolver la solicitud planteada por la Fiscalía Novena de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, lo cual hace el Tribunal en los siguientes términos:
En fecha 19 de Enero de 2011, la Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, solicita a este órgano jurisdiccional la revisión de las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la ciudadana MARIA ESPERANZA MOGOLLON DE ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº 4.735.645, por esa Representación Fiscal, por ser presuntamente víctima de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en el cual es señalado como presunto agresor el ciudadano ROBERTO RAFAEL RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 16.279.623.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
En la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas en fecha 25 de Febrero de 2011, se otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogada ANA ELISA AROCHA, y la misma expuso: “En esta oportunidad se ratifica solicitud de revisión de medida de seguridad y protección en virtud de que la víctima ha manifestado en tres oportunidades manifestó que el investigado ha violado las medidas e seguridad y protección impuestas por el Ministerio Público. Es todo”
EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA
El Tribunal en garantía del derecho de la víctima a intervenir en el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le otorgó el derecho de palabra y en tal sentido expuso: “Yo trabajo en el Pedagógico del Oeste, yo soy Supervisora de Mantenimiento, el señor está a mi cargo, cada vez que se le ordenaba las cosas que iba a hacer, el señor me ha amenazado con que me va a golpear, que me va a matar, el señor llena de pancartas la universidad con mi nombre, dice que sufro de bipolaridad y el señor no es médico o psicólogo para determinar eso, también amenaza a mis hijas que hacen vida estudiantil en la universidad, por eso decidí ir a la Fiscalía. Es todo”.
EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR:
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el de imponerlo del motivo de la presente audiencia, de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el presunto agresor libre de apremio y coacción, espontáneamente expuso: “Sí deseo declarar; yo me desenvuelvo en el área del Consejo Comunal, el hermano de la señora se l cedió un terreno en el barrio, el Estado le otorgó una casa, el Consejo Comunal le pidió que cediera un pedazo para otras familias, ella me dijo abiertamente que en el trabajo nos vemos, luego nos vimos en el trabajo y m ha tratado de flojazo, el bueno para nada, la señora me ve como un tropiezo, ella como superior de mí, se vale de eso, no niego que hice unas pancartas n una asamblea porque ella propuso el despido de un compañero, ella pidió informes para poder botarlo y me parece injusto, en la última reunión lo dije al licenciado que la protege a ella, le dije será que sufre de bipolaridad porque un día amanece dulce y de la noche a la mañana se torna agresiva y vulgar, mas de 40 obreros que están disgustos a declarar, ella es mi supervisora y ejerce actos para provocarme, esto s muy delicado porque yo podría pagar una responsabilidad por este señalamiento y se podría resolver este problema laboral por otras vías, yo nunca he tenido problemas con la justicia. Es todo”.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA:
Concedido el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada LIRIO TERÁN, expuso: “Efectivamente luego de la narración de la presunta víctima y de mi representado; esta Defensa considera que estamos en presencia de problemas de convivencia y laboral, es importante informar a la señora que funge como víctima del verdadero sentido de esta Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considero que no existen elementos que puedan inducir a que mi representado violó las medidas de seguridad y protección; es de imposible cumplimiento la contenida en el artículo 87 numeral 5º de la Ley Orgánica Especial, por cuanto los mismos están laborando en el mismo Instituto y mi representado es un subordinado, este inconveniente se debe resolver en instancias de índole laboral, se observa de las actas procesales que se encuentran vencidos los lapsos procesales y no consta solicitud d prórroga; es por lo que solicito se decrete la omisión fiscal, así mismo solicito se revoque la medida de protección y seguridad anteriormente mencionada. Es todo”.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, una vez que las partes expusieron sus alegatos hace las siguientes consideraciones:
Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.
En el presente proceso existen elementos suficientes para estimar que resulta necesario garantizar la integridad física y emocional de la víctima en virtud de lo cual se acuerda ratificar las medidas de protección y seguridad contenidas en los numerales 5º y 6º del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativas a la prohibición por parte del presunto agresor de acercarse a la mujer agredida, y por ende no debe hacerlo en ningún sitio donde la mujer agredida efectúa algún tipo de actividad, llámese sitio laboral, de estudio y residencia; e igualmente, la prohibición del investigado, ya sea por sí mismo o a través de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima. Ahora bién, en virtud de lo expresado tanto por la presunta víctima como por el investigado, éstos laboral en el mismo sitio, pero al existir otra sede de la misma Institución en la ciudad de Barquisimeto, la forma de que el investigado pueda cumplir con lo impuesto en el numeral 5º del artículo 87 de la Ley Orgánica de Género, es con la tramitación efectiva de su traslado a la otra sede. En razón de lo expuesto se acuerda expedir oficio a la unidad de Recursos Humanos de la UPEL con atención al Licenciado Juan Carlos Carrasco”, con l único propósito de solicitar el traslado provisorio a una sede distinta a que actualmente se encuentra el investigado; la información antes indicada fue suministrada en audiencia por el investigado y presunta víctima. Igualmente estima necesario el Tribunal imponer del mismo artículo 87 numeral 1º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en referir a la presunta víctima al Instituto Regional de la Mujer a fin de que reciba charlas en materia de violencia de género. Este Tribunal estima que también el investigado debe recibir la orientación necesaria sobre esta Ley Orgánica de Género, por lo que se decreta la imposición de la Medida Cautelar del artículo 97 numeral 7º, por lo que queda obligado a asistir al Instituto Regional d la Mujer, a fin de asistir a charlas; ambos deberán asistir, una (1) vez cada treinta (30) días, debiendo traer constancia mensual al Tribunal, medida ésta que debe cumplirse por un lapso de cuatro (4) meses. ASI SE DECIDE.
Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al decretar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que la medida ratificada e impuesta por este Tribunal obedecen a la protección de las víctimas y de su derecho a no ser sometida a maltratos, acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia. Y ASI SE DECIDE.
Las medidas decretadas en la Audiencia celebrada tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASI SE DECIDE.
En virtud del tiempo transcurrido desde que se inició la correspondiente investigación penal en el presente Asunto, y en virtud de la solicitud efectuada por la Representación Fiscal, se fija un plazo de quince (15) días hábiles, como plazo límite para que proceda a presentar el acto conclusivo, so pena de declararse la omisión fiscal y proceder conforme a lo dispuesto en los artículos 102 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; RESUELVE: PRIMERO: Oída los alegatos de las partes, este Tribunal estima que resulta procedente, en este caso, ratificar las medidas de protección y de seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en la prohibición de acercarse a la mujer agredida tanto al lugar de trabajo, estudio y residencia, y la prohibición de ejercer actos de acoso, persecución o intimidación en contra de la víctima, ni por sí mismo ni por interpuestas personas; aplicando traslado o reubicación del investigado a la otra sed e la universidad. SEGUNDO: Se acuerda imponer la medida d seguridad y protección contenida en el artículo 87 numeral 1º de la Ley Orgánica Especial como lo es de referir a la víctima al Instituto Regional d la Mujer a fin de que reciba charlas en materia de Violencia de Género y la medida Cautelar contenida en el artículo 92 numeral 7º ejusdem como lo es la obligación de recibir charlas en materia de género en el Instituto Regional de la Mujer, ambos deberán asistir, una (1) vez cada treinta (30) días, debiendo traer constancia mensual al Tribunal, medida ésta que debe cumplirse por un lapso de cuatro (4) meses. TERCERO: En cuanto a la solicitud de la Defensa en relación a la omisión fiscal este Tribunal acuerda un lapso de 15 días hábiles como plazo límite para presentar acto conclusivo, de lo contrario se decretará la omisión fiscal en el presente Asunto. CUARTO: Líbrese Oficio a la unidad de Recursos Humanos de la UPL, con Atención al “Licenciado Juan Carlos Carrasco”, a fin de que el investigado sea trasladado de forma provisional a una sede distinta a la que labora la víctima, todo en atención al cumplimiento de las medidas de seguridad y protección ratificadas. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
JUEZA TEMPORAL DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02
ABG. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL
LA SECRETARIA